Regl. 9444, art. 9
Registro Único de Licitadores
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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 9
El Registro Único de Licitadores debe ser utilizado en todo proceso de compras que
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efectúe la Corporación. Será necesario que los (las) licitadores(as) presenten el Certificado
de Elegibilidad expedido por ASG. Cuando lo considere necesario, la Corporación podrá
requerir información adicional a los (las) licitadores(as), incluyendo, pero sin limitarse a:
cuentas bancarias y comerciales, estados financieros auditados, experiencia y años de
servicios, lista de contratos otorgados con los gobiernos estatales y municipales, entre
otros.