Regl. 9444, art. 9

Registro Único de Licitadores

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Cite as Reglamento Núm. 9444, Art. 9

El Registro Único de Licitadores debe ser utilizado en todo proceso de compras que AAA efectúe la Corporación. Será necesario que los (las) licitadores(as) presenten el Certificado de Elegibilidad expedido por ASG. Cuando lo considere necesario, la Corporación podrá requerir información adicional a los (las) licitadores(as), incluyendo, pero sin limitarse a: cuentas bancarias y comerciales, estados financieros auditados, experiencia y años de servicios, lista de contratos otorgados con los gobiernos estatales y municipales, entre otros.
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