Regl. 9445, art. 10
Instalación, Mantenimiento, Manejo y Uso
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Cite as Reglamento Núm. 9445, Art. 10
a. El Administrador de Sistemas de Cámaras del DRD será la persona responsable de operar
y administrar el Sistema de Cámaras de Vigilancia Electrónica. Además, el Oficial Principal
de Informática, en caso de ausencia de este funcionario el Director de la Oficina de
Sistemas de Información, tendrá a su cargo proveer el mantenimiento para que el equipo
pueda funcionar de forma efectiva y en condiciones óptimas. Este funcionario podrá
solicitar la contratación de los servicios "outsourcing" cuando no exista en la agencia el
personal capacitado para realizar dicha tarea.
b. Al momento de realizar instalaciones adicionales de Cámaras de Vigilancia Electrónica, o
las existentes sean reubicadas, su instalación se realizará en conformidad con los
procedimientos y la política establecida en este Reglamento y no se requerirá notificación
adicional, a menos que su instalación sea con un propósito distinto al dispuesto en el
presente Reglamento.
C. Las Cámaras de Vigilancia Electrónicas estarán ubicadas en lugares visibles. Su operación
será bajo estrictas medidas éticas. Se prohíbe su uso para hacer acercamientos a
individuos, a menos que existan motivos fundados.
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d. El Sistema de Cámaras de Vigilancia Electrónica tendrá la capacidad de vigilar, grabar y
monitorear las actividades en las instalaciones del DRD incluyendo, pero sin limitarse a:
vestíbulos, pasillos interiores, escaleras, elevadores, estacionamientos, canchas, parques
pasivos, áreas en donde se ubiquen los servidores y cualquier otro lugar que se determine
por estrictas razones de seguridad.
e. Las cámaras de seguridad no podrán estar ubicadas dentro de las oficinas, los cubículos,
los salones de conferencia, los baños o cualquier otro lugar en donde exista una
expectativa razonable de intimidad.
f. Las imágenes podrán ser grabadas en formato digital. Ante cualquier alerta de posibles
actos ilegales, 0 por motivos fundados de los oficiales a cargo se podrá programar el
Sistema de Cámaras de Vigilancia Electrónica para grabar una o más escenas de forma
continua.
g. Cuando se observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito o a la
acusación de una persona, el Guardia de Seguridad deberá presentar un informe escrito
al Administrador de Sistemas de Cámaras dentro de las próximas veinticuatro (24) horas.
Este informe deberá incluir la fecha, la hora, el lugar y un resumen de lo observado e
indicar si se notificó a un Supervisor o a la Policía de Puerto Rico.