Regl. 9445, art. 11
Usos Prohibidos del Sistema de Cámaras de Vigilancia Electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 9445, Art. 11
a. Se prohíbe un uso distinto al autorizado en este Reglamento del Sistemas de Cámaras de
Vigilancia Electrónica. El Secretario, Subsecretario o el Secretario Auxiliar de
Administración tendrán la autoridad para solicitar copias ante una investigación.
b. Entre los usos prohibidos del sistema de cámaras de seguridad se incluyen los siguientes:
1. Vigilancia mediante uso de cámaras de seguridad con el propósito de
monitorear la productividad de los empleados del DRD en sus áreas de trabajo.
2. Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad ocultas.
3. Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad en oficinas, salones de
conferencia y servicios sanitarios.
4. No se instalará ningún equipo de vigilancia con audio.