Regl. 9445, art. 14

Manejo de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9445, Art. 14

a. Todo incidente, disputa, queja, querella o reclamación basada en la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento serán radicadas utilizando el siguiente procedimiento: 1. Interno: Cuando el querellante sea un empleado, contratista o arrendatario deberá solicitar por correo regular o electrónico al Secretario una investigación. En dicho correo deberá especificar la fecha y hora del incidente, y brindar una descripción de los hechos que dan razón a su solicitud. 2. Externo: (a) Las situaciones externas pueden resultar a base de una solicitud de tribunal mediante una orden ("subpoena"). Este documento legal se revisará con la representación legal de DRD para obtener una autorización para revisar el video. (b) No se entregarán copias de las grabaciones. El solicitante, junto a su abogado, presenciarán junto a los dos representantes del DRD autorizados en este Reglamento, las grabaciones. (c) El querellante debe incluir en su solicitud el espacio de tiempo y hora que desea revisar, el cual no se extenderá por más de una (1) hora. Cualquier copia de un segmento de video grabado, deberá ser solicitado posterior al examen que se describe en el inciso anterior.
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