Regl. 9445, art. 17
Derogación y Disposiciones Anteriores
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Cite as Reglamento Núm. 9445, Art. 17
Esta es la primera vez que se establece un Reglamento para el uso del Sistema de Cámaras de
Seguridad y Vigilancia para el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico. Sin
embargo, se deroga cualquier Orden Administrativa o documento oficial relacionado al tema.
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Cualquier comunicación previa, verbal o escrita o parte de la misma que esté en conflicto con
este Reglamento, queda sin efecto luego que el mismo entre en vigor.