Regl. 9445, art. 18

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 9445, Art. 18

Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier momento, según las operaciones del DRD así lo requieran y siguiendo las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico.
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