Regl. 4008, art. 7-5
DISPOSICIONES RESPECTO A PERSONAS ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 7-5
Y NO BENEFICIARIOS
Aquellas personas elegibles que por razón de no
haber suficientes solares disponibles en un sorteo, no
pudieran ser beneficiados, serán mantenidos en el
Registro dentro de la prioridad correspondiente y
tendrán opción a participar en cualquier otro proyecto
de solares que se desarrolle en su municipalidad,
siempre que las condiciones que determinaron su
elegibilidad subsistan. Los oficiales del
Departamento de la Vivienda revisarán estas listas de
elegibles cuando se programe otro proyecto de solares
en la municipalidad.