Regl. 4008, art. 7-5

DISPOSICIONES RESPECTO A PERSONAS ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 7-5

Y NO BENEFICIARIOS Aquellas personas elegibles que por razón de no haber suficientes solares disponibles en un sorteo, no pudieran ser beneficiados, serán mantenidos en el Registro dentro de la prioridad correspondiente y tendrán opción a participar en cualquier otro proyecto de solares que se desarrolle en su municipalidad, siempre que las condiciones que determinaron su elegibilidad subsistan. Los oficiales del Departamento de la Vivienda revisarán estas listas de elegibles cuando se programe otro proyecto de solares en la municipalidad.
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