Regl. 9445, art. 6
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9445, Art. 6
Las frases, términos y palabras utilizadas en este Reglamento tendrán el significado que se detalla
a continuación. Toda aquella frase, término o palabra que no esté aquí definida se entenderá
utilizada bajo el significado de uso común.
a. Administrador del Sistemas de Cámaras Persona designada por el Secretario para que
realice las funciones establecidas en este Reglamento.
b. Áreas Comunes Parte de los predios que son utilizadas por visitantes o personal del DRD
donde la expectativa de intimidad es nula. Incluye, pero sin limitarse a: estacionamientos,
parques, canchas, pasillos internos y externos, escaleras, ascensores, áreas abiertas de
trabajo, puertas de entrada o salida de los edificios e instalaciones del DRD, entre otros.
C. Aviso Público Anuncio, afiche o letrero que advierte sobre el uso de cámaras de
vigilancia electrónica. Este sirve para comunicar a los empleados y al público en general
que las instalaciones están siendo grabadas y monitoreadas para propósitos de seguridad.
d. Cámara de Video Dispositivo electrónico que capta y graba simultáneamente imágenes
en movimiento a través de lentes.
e. Contratista - Persona o entidad natural o jurídica que mantenga una relación contractual
con el DRD.
f. DRD Departamento de Recreación y Deportes. Para efectos de este Reglamento,
Departamento o Agencia.
g. DVR (Digital Video Recorder) Grabadora digital cuya función se destina a grabar,
almacenar y reproducir imágenes captadas por las cámaras de vídeo.
h. Edificio Estructura que alberga oficinas, instalaciones recreativas y/o deportivas y
cualquier otra propiedad inmueble que pertenezca al DRD o sea administrada por éste.
i. Empleados Incluye a todas aquellas personas que ocupan cargos 0 puestos en el DRD.
j. Expectativa de Intimidad Derecho de toda persona a protección de la ley contra ataques
abusivos a su honra, reputación y vida privada o familiar.
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k. Monitor Equipo electrónico que proporciona datos visuales para observar en tiempo
real o formato grabado las actividades capturadas por las cámaras de video.
I. Predios Se refiere a áreas exteriores e interiores del edificio, área de estacionamiento,
parques pasivos e instalaciones deportivas y recreativas ubicadas dentro de la cede del
DRD y cualquier área aledaña o adyacente a los edificios e instalaciones del DRD donde
se realicen trabajos de servicio u otros, así como cualquier oficina temporera localizada
en el o los edificios.
m. Reglamento Reglamento para el uso del Sistema de Cámaras de Seguridad y Vigilancia
del Departamento de Recreación y Deportes del Gobierno de Puerto Rico.
n. Sistemas de Cámaras de Vigilancia Electrónica Mecanismo establecido en las
instalaciones del DRD, para proteger y velar por la seguridad de los empleados,
contratistas, arrendatarios y público en general que visita las oficinas e instalaciones
recreativas y deportivas. Además, para proteger la propiedad pública y velar por la
propiedad privada de nuestros visitantes.
O. Tarjeta de Identificación Tarjeta emitida por la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales a empleados que ocupan cargos o puestos en el DRD.
p. Visitante Persona que acude a realizar cualquier gestión, labor o visita en las
instalaciones del DRD.