Regl. 9445, art. 7
Sistemas de Cámaras de Vigilancia Electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 9445, Art. 7
a. Medida adoptada por el DRD para fortalecer la seguridad, propiciar la protección de los
empleados y visitantes, y salvaguardar la propiedad pública. Las grabaciones que se
generen de este sistema no formaran parte de la evaluación de la productividad de sus
empleados.
b. Las grabaciones podrán ser utilizadas para identificar aquellas personas que puedan
haber cometido actos delictivos, o cometan, o incurran en comportamiento o actividades
dirigidas a la comisión de un delito, aunque éste no se configure, en contra de la
propiedad o personas en las instalaciones del DRD, sus empleados, visitantes y
contratistas basadas en conducta criminal.
C. Este sistema tiene el propósito exclusivo de grabar toda actividad legal o ilegal, que
amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que laboran y visitan
las instalaciones del DRD.
d. Como propósito secundario, el sistema se establece para colaborar y cooperar con las
agencias del orden público, en la prevención de actos criminales y asistir en las
investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos delictivos.
e. Las cámaras de video estarán ubicadas en las áreas comunes de las instalaciones del DRD.
f. El sistema de Cámaras de Vigilancia Electrónica instalado en el DRD no graba audio.
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g. Los monitores para observar las imágenes en tiempo real y grabadas estarán ubicadas en
las oficinas de los oficiales a cargo de la seguridad del Departamento.
h. Las imágenes grabadas serán guardadas en el DVR por un período de treinta (30) días
calendario.