Regl. 9445, art. 9
Aviso Público sobre la Existencia de las Cámaras de Vigilancia Electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 9445, Art. 9
a. Se colocarán avisos dentro de las instalaciones del DRD que indiquen que se opera un
sistema de Cámaras de Vigilancia Electrónica que operan las veinticuatro (24) horas del
día, durante los siete (7) días de la semana. Este mecanismo se utiliza como disuasivo para
la comisión de actos ilegales, delictivos o conducta impropia. Estos avisos informarán que
la zona es o puede ser objeto de vigilancia, de la siguiente forma:
"Esta Propiedad es Protegida por Cámaras de Vigilancia Electrónica: 24 horas al día."
"This Property is Protected by Surveillance Cameras: 24 Hours a Day."