Regl. 9448, art. 1 dup3
Radicación de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 1 dup3
Las querellas se radicarán por escrito a la atención de la Comisión de Seguridad, el Instituto o a
través de la página de internet del Departamento, disponiéndose que no serán válidas las
radicaciones de forma oral o por la víatelefónica. Dichas reclamaciones o querellas contendrán la
siguiente información:
a. Nombre completo, dirección postal, correo electrónico y teléfono del querellante.
b. Nombre completo del querellado y cualquier otra información que se conozca.
14.
c. Hechos constitutivos de la reclamación o querella.
d. Referencia a las disposiciones reglamentarias o legales menoscabadas, si se conocen.
e. Persona contacto y número de teléfono donde surgió la situación.
f. Firma del querellante.