Regl. 9448, art. 1 dup3

Radicación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 1 dup3

Las querellas se radicarán por escrito a la atención de la Comisión de Seguridad, el Instituto o a través de la página de internet del Departamento, disponiéndose que no serán válidas las radicaciones de forma oral o por la víatelefónica. Dichas reclamaciones o querellas contendrán la siguiente información: a. Nombre completo, dirección postal, correo electrónico y teléfono del querellante. b. Nombre completo del querellado y cualquier otra información que se conozca. 14. c. Hechos constitutivos de la reclamación o querella. d. Referencia a las disposiciones reglamentarias o legales menoscabadas, si se conocen. e. Persona contacto y número de teléfono donde surgió la situación. f. Firma del querellante.
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