Regl. 4008, art. 7-8
PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL SORTEO
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 7-8
Una vez efectuado el sorteo, y dentro de un
término no mayor de cinco (5) dÃas deberá incluirse en
el Registro correspondiente, una lista completa de las
personas que hayan resultado beneficiadas por dicho
sorteo. Esta lista deberá estar certificada por la
Junta Local de Sorteos de Solares y copias de la misma
deberán enviarse a las oficinas principales y
regionales de las agencias concernientes donde se
pondrán a la disposición de las personas que hayan
participado en el sorteo, para su inspección.