Regl. 4008, art. 7-8

PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL SORTEO

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 7-8

Una vez efectuado el sorteo, y dentro de un término no mayor de cinco (5) días deberá incluirse en el Registro correspondiente, una lista completa de las personas que hayan resultado beneficiadas por dicho sorteo. Esta lista deberá estar certificada por la Junta Local de Sorteos de Solares y copias de la misma deberán enviarse a las oficinas principales y regionales de las agencias concernientes donde se pondrán a la disposición de las personas que hayan participado en el sorteo, para su inspección.
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