Regl. 9448, art. 1 dup4
Ejercer Profesión sin Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 1 dup4
a) Toda persona que ejerza alguna de las profesiones relacionadas a la recreación sin tener
expedida a su favor una licencia vigente en virtud de este Reglamento será sancionado
conforme a lo siguiente:
Primer Incumplimiento Amonestación y obligación de comenzar el proceso para
obtener la licencia en o antes de noventa (90) días.
Segundo Incumplimiento Multa de hasta quinientos dólares ($500.00).
Tercer Incumplimiento en adelante Multa de entre quinientos dólares ($500.00)
hasta tres mil dólares ($3,000.00) y la cancelación de la licencia con la prohibición
de poder volver a solicitarla durante un período de hasta tres (3) años.