Regl. 9448, art. 1 dup4

Ejercer Profesión sin Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 1 dup4

a) Toda persona que ejerza alguna de las profesiones relacionadas a la recreación sin tener expedida a su favor una licencia vigente en virtud de este Reglamento será sancionado conforme a lo siguiente: Primer Incumplimiento Amonestación y obligación de comenzar el proceso para obtener la licencia en o antes de noventa (90) días. Segundo Incumplimiento Multa de hasta quinientos dólares ($500.00). Tercer Incumplimiento en adelante Multa de entre quinientos dólares ($500.00) hasta tres mil dólares ($3,000.00) y la cancelación de la licencia con la prohibición de poder volver a solicitarla durante un período de hasta tres (3) años.
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