Regl. 9448, art. 2-15
CLÁUSULA DE ANTIGÜEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 2-15
La Cláusula de Antigüedad expirará un (1) año luego de la fecha de vigencia de este Reglamento.
Toda persona que desee solicitar alguna licencia en virtud de este Reglamento deberá contar con la
aprobación del Instituto y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Cumplir con todos los requisitos generales establecidos en el Art. 8 de este Reglamento
2. Presentar cualquiera de las siguientes evidencias:
a. Evidencia de haber ejercido la práctica de la licencia solicitada por cinco (5) años
o más. La evidencia permitida será a través de una certificación de empleo de
patrono(s) de lugar(es) donde trabajó durante esos cinco (5) años.
b. Evidencia de haber ejercido la práctica de la licencia solicitada por más de tres
(3) años. La evidencia permitida será a través de una certificación de empleo de
patrono(s) de lugar(es) donde trabajó durante esos tres (3) años, y una
certificación de estudio en el área de la recreación solicitada. Sobre los cursos o
adiestramientos con alguna entidad reconocida por el Instituto, deberá presentar
evidencia de los cursos aprobados, acompañado de un currículo donde se detallen
los temas cubiertos en dichos cursos.
c. Evidencia de haber ejercido la práctica de la licencia solicitada por más de dos
(2) años. La evidencia permitida será a través de una certificación de empleo de
patrono(s) de lugar(es) donde trabajó durante esos dos (2) años, y dos (2)
certificaciones de estudio en el área de la recreación solicitada. Sobre los cursos
o adiestramientos con alguna entidad reconocida por el Instituto, deberá
presentar evidencia de los cursos aprobados, acompañado de un currículo donde
se detallen los temas cubiertos en dichos cursos.