Regl. 9448, art. 2 dup3
Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 2 dup3
La persona natural o jurídica querellada será notificada por la oficina correspondiente, mediante
carta certificada o correo electrónico de la radicación de la querella en su contra, remitiéndosele
copia de esta conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".