Regl. 9448, art. 3 dup2

Requisitos académicos para la obtención de las licencias para los Profesionales de la

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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 3 dup2

Recreación. Incluye al Profesional en terapia recreativa (Terapista recreativo y Profesional de la recreación adaptada) y al Administrador o Gerente de instalaciones, espacios, programas y/o servicios recreativos o deportivos. a) Requisitos académicos Presentar evidencia de compleción satisfactoria de un mínimo de sesenta (60) créditos en materias cursadas en entidades universitarias acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico o la Middle State, ya sea mediante transcripciones de créditos, certificación de grado asociado o diploma, en cumplimento con los requisitos mínimos de los temas generales y específicos requeridos para cualquiera de las licencias aquí descritas. A continuación, se desglosan los temas generales y específicos para cada una de las licencias: Temas Generales: Teorías de la recreación y el ocio Aspectos de seguridad y ética en recreación Avalúo, medición y evaluación en recreación La recreación como un instrumento para el desarrollo social (promoción de salud, prevención de problemas sociales, desarrollo económico) Temas de Especialidad: Licencia para el Profesional en terapia recreativa El terapista recreativo ayuda a los clientes a adquirir habilidades, conocimientos y desarrollar comportamientos saludables con el objetivo de que estos alcancen un nivel óptimo de independencia y participación de la comunidad. En adición a los estudios sobre Líder Recreativo, debe evidenciar conocimientos en los siguientes temas: Teorías de la recreación y el ocio Las teorías examinan los aspectos sociológicos, psicológicos, antropológicos y biológicos de la recreación y el ocio. La recreación como un instrumento para la promoción de salud a través del ciclo de vida para mejorar la calidad de vida. Se discute la filosofía de la recreación como un servicio gubernamental o privado, los aspectos 9. históricos de como la recreación evoluciona a un servicio de salud y calidad de vida. Fundamentos de Terapia Recreativa - Teorías y filosofías de terapia recreativa e intervenciones con diversidad de poblaciones hospitalarias, confinados y adultos mayores. Planificación, implantación y evaluación de programas e intervenciones de terapia recreativa en ambientes clínicos, correccionales y sociales (adultos mayores y comunitarios). Es importante señalar que el terapista recreativo no tiene facultad para: Diagnosticar clientes Ofrecer terapia física Ofrecer tratamientos terapéuticos no relacionados a la recreación Practicar, reclamar o alegar que práctica la medicina preventiva, medicina deportiva, y reclamar o anunciarse de manera alguna como que es médico o terapista físico Proveer servicios a poblaciones especiales, prenatales, niños o personas de tercera edad sin la debida autorización médica y certificaciones profesionales que lo autoricen para trabajar con estas poblaciones Recetar, dispensar o administrar fármacos y drogas que requieran prescripción médica Recetar o recomendar suplementos nutricionales dirigidos a la mejoría fisca o mental Ordenar, inducir o sugerir a cualquier individuo que descontinúe tratamientos prescritos por cualquier médico Efectuar procedimientos quirúrgicos o cualquier tratamiento invasivo Ejecutar, interpretar u ordenar pruebas de laboratorio Efectuar exámenes físicos de cualquier índole Realizar intervenciones utilizando técnicas de entrenamiento psicológico dirigido a tratar condiciones mentales o trastornos clínicos, entre otros. Licencia para Administrador o Gerente de instalaciones, espacios, programas y/o servicios recreativos o deportivos - Evidenciar conocimientos sobre los siguientes temas en recreación: Fundamentos de la Administración y Gerencia Recreativa Medidas de seguridad, planificación y procesos de administración segura bajo los parámetros de la ley Diseño de programas recreativos y deportivos de manera sostenible y sustentable Planificación e implantación de los planes de trabajo Gerencia del Recurso Humano Manejo de instalaciones recreativas, incluyendo temas en conservación y mantenimiento Diseño de presupuesto con enfoque sostenible 10. b) Arancel: El Instituto establecerá el pago de derechos para la obtención de cada licencia, el cual no será mayor de ciento cincuenta dólares ($150). c) Vigencia Licencias obtenidas mediante certificaciones o grado asociado tendrán vigencia de dos (2) años. Licencias obtenidas mediante bachillerato o maestría tendrán vigencia de cuatro (4) años. Licencias obtenidas mediante grado doctoral tendrán vigencia de cinco (5) años. La licencia expedida incluirá un número único de identificación que debe ser utilizado en toda comunicación oficial con el Instituto. La licencia expedida se limitará solo a la categoría solicitada para el cual fue emitida. d) Convalidaciones: Requiere una de las siguientes certificaciones o Grados Universitarios: Mínimo de sesenta (60) créditos universitarios o Grado Asociado, Bachillerato, Maestría o Doctorado en el campo de la Recreación por Instituciones Educativas reconocidas por el Consejo de Educación de Puerto Rico. Certificación de la Certified Therapeutic Recreation Specialist emitido por la National Council for Therapeutic Recreation. Mínimo de sesenta (60) créditos universitarios o Grado Asociado, Bachillerato, Maestría o Doctorado en el campo de la Recreación por Instituciones Educativas fuera de Puerto Rico, deberá aprobar examen con más de setenta porciento (70%) de calificación. e) El Instituto creará alianzas y llevará a cabo revisiones periódicas de los currículos con grupos y asociaciones de profesionales en los campos antes descritos en este Reglamento para obtener licencias, pero sin limitar su facultada de revisar y determinar los temas y subtemas de cada licencia al menos una vez cada tres (3) años.
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