Regl. 9448, art. 3 dup3
Vistas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 3 dup3
Las vistas administrativas se llevarán a cabo según dispone la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, en su Capítulo III sobre Procedimientos Adjudicativos. Para la resolución de querellas
radicadas ante la Comisión, se deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos XIII, XIV y XV
del Reglamento Núm. 6990, conocido como el Reglamento de la Comisión de Seguridad en la
Recreación y el Deporte.