Regl. 9448, art. 4

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a toda persona que interese ejercer como profesional de la recreación en cualquiera de las siguientes modalidades: Líder recreativo (Líder comunitario, Líder de campamento, Líder recreativo de programas de vivienda pública, Líder recreativo municipal, entre otros) Líder recreativo para la población correccional Líder recreativo para el adulto mayor Líder recreativo de excursión y actividades al aire libre Líder recreativo de excursión, actividades de alto riesgo y/o aventura Profesional en terapia recreativa (Terapista recreativo y Profesional de la recreación adaptada) Administrador o Gerente de instalaciones, espacios, programas y/o servicios recreativos o deportivos.
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