Regl. 9448, art. 4
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a toda persona que interese ejercer como
profesional de la recreación en cualquiera de las siguientes modalidades:
Líder recreativo (Líder comunitario, Líder de campamento, Líder recreativo de programas
de vivienda pública, Líder recreativo municipal, entre otros)
Líder recreativo para la población correccional
Líder recreativo para el adulto mayor
Líder recreativo de excursión y actividades al aire libre
Líder recreativo de excursión, actividades de alto riesgo y/o aventura
Profesional en terapia recreativa (Terapista recreativo y Profesional de la recreación
adaptada)
Administrador o Gerente de instalaciones, espacios, programas y/o servicios recreativos o
deportivos.