Regl. 9448, art. 4-11

PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y EDUCACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 4-11

CONTINUA a) El Instituto ofrecerá los cursos, talleres, adiestramientos o seminarios que podrán ser utilizados como evidencia para solicitar una licencia. Además, podrá ofrecer cursos de educación continua. Reconocerá los cursos tomados en las entidades acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico o la Middle State, con las debidas certificaciones sometidas por el solicitante, ya sea: bachilleratos o maestrías y las transcripciones de créditos que cumplan con los requisitos mínimos de horas conducentes a cualquiera de las licencias. b) Se reconoce como educación continua las certificaciones de la Certified Parks and Recreation Professional (NRPA). También se reconocerán como educación continua las certificaciones como Certified Therapeutic Recreation Specialist emitidas por el National Counncil for Therapeutic Recreation. c) El Instituto se reservará el derecho de ofrecer exámenes, llevar a cabo evaluaciones o requerir cualquier información adicional que entienda pertinente para la validación de evidencias sometidas por el solicitante. d) Los cursos, talleres, adiestramientos o seminarios conducentes a la obtención de cualquiera de las licencias podrán ser ofrecidos por entidades u organizaciones educativas acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico o avaladas por el Instituto.
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