Regl. 9448, art. 4-11
PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y EDUCACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 4-11
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a) El Instituto ofrecerá los cursos, talleres, adiestramientos o seminarios que podrán ser
utilizados como evidencia para solicitar una licencia. Además, podrá ofrecer cursos de
educación continua. Reconocerá los cursos tomados en las entidades acreditadas por el
Consejo de Educación de Puerto Rico o la Middle State, con las debidas
certificaciones sometidas por el solicitante, ya sea: bachilleratos o maestrías y las
transcripciones de créditos que cumplan con los requisitos mínimos de horas conducentes
a cualquiera de las licencias.
b) Se reconoce como educación continua las certificaciones de la Certified Parks and
Recreation Professional (NRPA). También se reconocerán como educación continua las
certificaciones como Certified Therapeutic Recreation Specialist emitidas por el National
Counncil for Therapeutic Recreation.
c) El Instituto se reservará el derecho de ofrecer exámenes, llevar a cabo evaluaciones o
requerir cualquier información adicional que entienda pertinente para la validación de
evidencias sometidas por el solicitante.
d) Los cursos, talleres, adiestramientos o seminarios conducentes a la obtención de cualquiera
de las licencias podrán ser ofrecidos por entidades u organizaciones educativas acreditadas
por el Consejo de Educación de Puerto Rico o avaladas por el Instituto.