Regl. 9448, art. 4-13
INVESTIGACIONES o QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 4-13
En general, cualquier parte afectada o interesada podrá radicar ante la Comisión de Seguridad, el
Instituto o a través de la página de internet del Departamento querellas o solicitudes de
investigación contra las personas o entidades a favor de quienes se ha expedido una licencia o
permiso en virtud de este Reglamento. Con relación a los procedimientos administrativos y de
adjudicación, se utilizará la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, de manera supletoria para
cualquier asunto no contemplado en este Reglamento.