Regl. 9448, art. 4-9

DENEGATORIA DE CERTIFICACIÓN, LICENCIA O RENOVACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 4-9

a) El Instituto podrá denegar una certificación, licencia o renovación previa notificación y/o audiencia a cualquier persona solicitante exponiendo las razones para dicha denegatoria. b) Se denegará cualquier certificación, licencia o renovación si el solicitante: No reúne los requisitos correspondientes para obtener la licencia. Ha ejercido ilegalmente cualquiera de los oficios o profesiones descritas en este Reglamento. Ha obtenido o tratado de obtener una licencia para practicar cualquier oficio o profesión reglamentada mediante fraude o engaño. Ha incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión u oficio en perjuicio de tercero. Ha ofrecido servicios profesionales con su correspondiente licencia expirada. Realizar alguna de las prácticas prohibidas en el Artículo 8, Sección 3 de este Reglamento. Haya usado drogas o licores intoxicantes al extremo de que afecte su competencia profesional. Haya sido convicta por la comisión de delito grave o alguno que implique depravación moral. Haya incurrido en negligencia crasa en la práctica del oficio o profesión correspondiente. Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal con competencia. c) Cualquier persona adversamente afectada por una denegatoria de certificación, licencia o renovación podrá solicitar ante el Instituto una reconsideración dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación denegando la licencia solicitada o su renovación. d) El Instituto deberá actuar con relación a dicha solicitud de reconsideración dentro del término de treinta (30) días a partir de la radicación de esta. De no actuar dentro de dicho término, se entenderá denegada la solicitud de reconsideración. e) El Instituto podrá citar a una vista en reconsideración de manera discrecional a solicitud de la parte afectada, de entender que la misma es necesaria para resolver el recurso o cualquier controversia sobre la denegatoria de certificación, licencia o renovación. f) El solicitante afectado por una denegatoria en reconsideración podrá radicar ante el Secretario, por medio de apelación, la revisión de dicha denegatoria en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la denegatoria o de expirado el término expuesto en el inciso (c) de esta sección en el caso de que el Instituto no haya actuado sobre la solicitud de reconsideración.
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