Regl. 9448, art. 4-9
DENEGATORIA DE CERTIFICACIÓN, LICENCIA O RENOVACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 4-9
a) El Instituto podrá denegar una certificación, licencia o renovación previa notificación y/o
audiencia a cualquier persona solicitante exponiendo las razones para dicha denegatoria.
b) Se denegará cualquier certificación, licencia o renovación si el solicitante:
No reúne los requisitos correspondientes para obtener la licencia.
Ha ejercido ilegalmente cualquiera de los oficios o profesiones descritas en este
Reglamento.
Ha obtenido o tratado de obtener una licencia para practicar cualquier oficio o
profesión reglamentada mediante fraude o engaño.
Ha incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión u oficio
en perjuicio de tercero.
Ha ofrecido servicios profesionales con su correspondiente licencia expirada.
Realizar alguna de las prácticas prohibidas en el Artículo 8, Sección 3 de este
Reglamento.
Haya usado drogas o licores intoxicantes al extremo de que afecte su competencia
profesional.
Haya sido convicta por la comisión de delito grave o alguno que implique
depravación moral.
Haya incurrido en negligencia crasa en la práctica del oficio o profesión
correspondiente.
Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal con competencia.
c) Cualquier persona adversamente afectada por una denegatoria de certificación, licencia o
renovación podrá solicitar ante el Instituto una reconsideración dentro de un término de
veinte (20) días contados a partir de la notificación denegando la licencia solicitada o su
renovación.
d) El Instituto deberá actuar con relación a dicha solicitud de reconsideración dentro del
término de treinta (30) días a partir de la radicación de esta. De no actuar dentro de dicho
término, se entenderá denegada la solicitud de reconsideración.
e) El Instituto podrá citar a una vista en reconsideración de manera discrecional a solicitud de
la parte afectada, de entender que la misma es necesaria para resolver el recurso o cualquier
controversia sobre la denegatoria de certificación, licencia o renovación.
f) El solicitante afectado por una denegatoria en reconsideración podrá radicar ante el
Secretario, por medio de apelación, la revisión de dicha denegatoria en el término de veinte
(20) días, contados a partir de la notificación de la denegatoria o de expirado el término
expuesto en el inciso (c) de esta sección en el caso de que el Instituto no haya actuado sobre
la solicitud de reconsideración.