Regl. 9448, art. 7
FACULTADES Y DEBERES DEL INSTITUTO
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Cite as Reglamento Núm. 9448, Art. 7
Las facultades, deberes y responsabilidades generales del Instituto se establecen en la Ley
Núm. 8-2004, supra. Además, el Instituto tendrá las siguientes facultades:
a) Administrar los reglamentos, manuales, estándares, competencias y documentos que
establezcan la política pública de todo lo concerniente a la recreación en Puerto Rico
incluyendo el presente Reglamento.
b) Ofrecer asesoramiento y orientación acerca de los estándares establecidos por este
Reglamento.
c) Requerir educación continuada para el profesional de la recreación como requisito para la
renovación de las correspondientes licencias.
d) Revisar los currículos propuestos para las certificaciones especiales de Líder Recreativo.
e) Preparar, evaluar y administrar los exámenes para los aspirantes a licencia de Profesionales
de la Recreación.
f) Aprobar o denegar solicitudes para licencia.
g) Aprobar o denegar solicitudes para renovación de licencia.
h) Revocar o suspender licencias otorgadas.
i) Mantener un registro actualizado de todos los profesionales en recreación licenciados en
sus diferentes especialidades para ejercer su profesión en Puerto Rico. Dicho registro
deberá contener el nombre, la dirección, la fecha de expedición de la licencia y el número
de la misma.
j) Promover educación continua de los profesionales en recreación a cerca de los principios
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éticos, legales y profesionales que rigen su conducta profesional.
k) Establecer el proceso administrativo para la expedición de licencias y los requisitos
educativos específicos requeridos para la obtención de las licencias.
1) Promover la afiliación al Departamento de toda organización de Profesionales en
Recreación.
m) Llevar a cabo cualquier investigación correspondiente para hacer cumplir las
disposiciones de este Reglamento.
n) Celebrar vistas administrativas con relación a cualquier violación de este Reglamento.
o) Recomendar la imposición de sanciones, según establece este Reglamento.