Regl. 4008, art. 8-1
RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO HACIA
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 8-1
AQUELLAS PERSONAS FAVORECIDAS CON SOLARES
a. A través de los programas de ayuda económica,
técnica y social, y dentro de las limitaciones
presupuestarias de los mismos, proveerá los
planos modelos de los programas vigentes de
vivienda al que los solicite.
Además organizará grupos bajo el sistema de Ayuda
Mutua y Esfuerzo Propio que desarrolla la
agencia para la construcción de viviendas.
b.
Coordinará con los grupos comunitarios y las
administraciones municipales en la administración
de las facilidades comunales.
C.
Coordinará con otras agencias concernientes la
provisión de escuelas, parques, facilidades
recreativas y la prestación de otros servicios
gubernamentales e institucionales.
d.
Preparará los planos de inscripción para los
solares.
e.
Otorgará, sin costo para los adquirientes, las
correspondientes escrituras públicas sobre los
solares y establecerá un procedimiento para la
presentación y registro de éstas en el Registro
de la Propiedad de Puerto Rico.