Regl. 4008, art. 8-1

RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO HACIA

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 8-1

AQUELLAS PERSONAS FAVORECIDAS CON SOLARES a. A través de los programas de ayuda económica, técnica y social, y dentro de las limitaciones presupuestarias de los mismos, proveerá los planos modelos de los programas vigentes de vivienda al que los solicite. Además organizará grupos bajo el sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio que desarrolla la agencia para la construcción de viviendas. b. Coordinará con los grupos comunitarios y las administraciones municipales en la administración de las facilidades comunales. C. Coordinará con otras agencias concernientes la provisión de escuelas, parques, facilidades recreativas y la prestación de otros servicios gubernamentales e institucionales. d. Preparará los planos de inscripción para los solares. e. Otorgará, sin costo para los adquirientes, las correspondientes escrituras públicas sobre los solares y establecerá un procedimiento para la presentación y registro de éstas en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
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