Regl. 944, art. 10

-Prórroga de Becas o Licencias para Estudio

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Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 10

En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del perľodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director con por lo menos sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado periodo, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. El Director, si así lo cree conveniente, podrá prorrogar la duración de la beca o de la licencia, según sea el caso, mediante notificación oficial al becario, a sus garantes y a la agencia concernida, y copia de dicha notificación se hará formar parte del contrato.
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