Regl. 944, art. 10
-Prórroga de Becas o Licencias para Estudio
Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 10
En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda licencia
para estudios necesite continuar estudios después del perľodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director con por lo menos sesenta (60) días
de antelación a la terminación del mencionado periodo, sometiendo evidencia que
justifique la extensión del contrato. El Director, si así lo cree conveniente, podrá
prorrogar la duración de la beca o de la licencia, según sea el caso, mediante notificación oficial al becario, a sus garantes y a la agencia concernida, y copia de dicha notificación se hará formar parte del contrato.