Regl. 944, art. 11
-Contrato de Servicios
Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 11
Los becarios y los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato con el Director. Además, ofrecerán los nombres de dos
personas de solvencia moral y económica reconocida, los cuales garantizarán el
cumplimiento del contrato y' serán parte en el mismo.
Los becarios y los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
se comprometerán a trabajar para el Gobierno de Puerto Rico por lo menos por un
perfodo de tiempo equivalente al doble del que hayan estudiado con beca 0 licencia
para estudios, siempre que sus servicios sean requeridos durante los seis meses
subsiguientes a la terminación de los estudios, y se comprometerán además a
cumplir con las disposiciones de la Ley y de este reglamento. Los becarios y los
empleados a quienes se les conceda licencia para estudios cuyos servicios no sean
requeridos dentro de un término de seis meses a partir de la fecha de la terminación de los estudios quedarán relevados de este compromiso; e igualmente quedarán
relevados del compromiso si durante el perfodo de servicios por el cual se han
comprometido son objeto de una cesantÃa y no se requieren sus servicios nuevamente dentro de un perfodo de seis meses subsiguientes a la fecha de la cesantÃa.
El perÃodo por el cual se comprometerá cada becario y empleado a quien se le
conceda licencia para estudios a trabajar para el Gobierno será de horario completo
(full time), el perľodo a trabajar será determinado por el Director en consulta con
la autoridad nominadora concernida.
El Director, cuando asà lo crea conveniente para el servicio público, y en
consulta con el jefe de la agencia que recomendó la beca o la licencia para estudios,
podrá autorizar el traslado a otra agencia del Gobierno de cualquier empleado que
haya disfrutado de beca o licencia para estudios durante el perÃodo de trabajo por
el cual se haya comprometido.
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