Regl. 944, art. 12

-Incumplimiento del Contrato de Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 12

Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el perfodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca o de la licencia para estudios, o la parte proporcional de la misma computada de acuerdo con la proporción de la obligación contraida que no haya cumplido el becario o el empleado a quien se le conceda licencia para estudios. La cobranza se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los becarios del Departamento de Instrucción, de acuerdo con el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1950, estarán sujetos a las disposiciones que a este respecto contenga el contrato firmado con el Secretario de Instrucción Pública. Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que no dé cumplimiento a la obligación contraída podrá ser considerado como inelegible para ocupar puestos en el Gobierno según lo determine el Director. A los efectos de asegurar la cobranza que se provee en el primer párrafo de esta sección, el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá confiscar la paga que corresponda a cualquier empleado del Gobierno por concepto de vacaciones acumuladas, así como depósitos en el Fondo de Ahorro y Préstamos de los Empleados del Gobierno, y los que tengan a su crédito en el Fondo de Retiro de los Empleados del Gobierno. Además, se procederá a cobrar a los garantes el dinero adeudado, bien en su totalidad, o por el balance necesario para cubrir la deuda. En caso de que el becario o empleado a quien se le concede licencia para estudios se vea impedido de terminar los mismos por razón de quebranto físico, dificultad para adaptarse al régimen de estudios de la institución, o cualquier otra razón, lo notificará al Director, y éste, previa investigación al efecto, determinará si el becario o empleado a quien se le concede licencia para estudios deberá resarcir al Gobierno por los gastos incurridos hasta el último día de estudios.
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