Regl. 944, art. 15
-Cancelación de Becas o Licencias para Estudios
Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 15
El Director podrá cancelar cualquier beca o licencia para estudios concedida
si el estudiante deja de aprobar sus estudios, u obtiene notas deficientes en los mismos; si el becario o empleado observa conducta impropia o su asistencia a clases
es irregular, y si cambia de institución o altera su programa de estudios sin la
autorización del Director, o por otras razones de igual importancia.
En tales casos, el becario vendrá obligado a resarcir al Gobierno por los
gastos incurridos de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 12 de este reglamento
y podrá ser considerado inelegible para ocupar puestos en el Gobierno, según lo
determine el Director. En los casos de empleados del Gobierno que estén disfrutando de licencia para estudios y que incurran en las faltas que se mencionan anteriormente, el Director notificará a la autoridad nominadora para que ésta adopte
las medidas que considere necesarias.