Regl. 944, art. 15

-Cancelación de Becas o Licencias para Estudios

Last amended: 2005Length: 147 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 15

El Director podrá cancelar cualquier beca o licencia para estudios concedida si el estudiante deja de aprobar sus estudios, u obtiene notas deficientes en los mismos; si el becario o empleado observa conducta impropia o su asistencia a clases es irregular, y si cambia de institución o altera su programa de estudios sin la autorización del Director, o por otras razones de igual importancia. En tales casos, el becario vendrá obligado a resarcir al Gobierno por los gastos incurridos de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 12 de este reglamento y podrá ser considerado inelegible para ocupar puestos en el Gobierno, según lo determine el Director. En los casos de empleados del Gobierno que estén disfrutando de licencia para estudios y que incurran en las faltas que se mencionan anteriormente, el Director notificará a la autoridad nominadora para que ésta adopte las medidas que considere necesarias.
Regl. 944, art. 15: -Cancelación de Becas o Licencias para Estudios | Justis AI