Regl. 944, art. 17

-Gastos de Viaje y Derechos de Matricula

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Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 17

No se autorizarán gastos de viaje de ida y vuelta y los derechos de matrícula a los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios para obtener un grado -8- académico; disponiéndose, que en caso de que cualquier empleado se acoja a esta licencia para obtener adiestramiento práctico específico para la plaza que desempeña o adiestramiento académico por un período no mayor de cuatro meses en el cual no medie grado académico alguno, el Director podrá autorizar dichos gastos. Estarán exentos de esta disposición las personas que participen en programas especiales de capacitación que auspicie la Oficina en coordinación con la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico y las agencias del Gobierno.
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