Regl. 944, art. 17
-Gastos de Viaje y Derechos de Matricula
Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 17
No se autorizarán gastos de viaje de ida y vuelta y los derechos de matrÃcula a
los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios para obtener un grado
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académico; disponiéndose, que en caso de que cualquier empleado se acoja a esta licencia para obtener adiestramiento práctico especÃfico para la plaza que desempeña
o adiestramiento académico por un perÃodo no mayor de cuatro meses en el cual no
medie grado académico alguno, el Director podrá autorizar dichos gastos.
Estarán exentos de esta disposición las personas que participen en programas
especiales de capacitación que auspicie la Oficina en coordinación con la Escuela de
Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico y las agencias del Gobierno.