Regl. 944, art. 18
-Becas a Empleados Regulares
Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 18
Los empleados regulares a quienes se les conceda becas podrán disfrutar de
licencia sin sueldo siempre y cuando sus servicios sean para el mismo departamento o agencia y en la misma especialización de su cargo. No se concederá licencia
sin sueldo a empleados provisionales, probatorios o de emergencia.
Fecha de vigencia
Este reglamento según ha sido aprobado empezará a regir el dÃa 1ro. de septiembre de 1951, fecha en que quedará derogado el reglamento anterior aprobado
por el Director el 21 de julio de 1949.