Regl. 944, art. 18

-Becas a Empleados Regulares

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Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 18

Los empleados regulares a quienes se les conceda becas podrán disfrutar de licencia sin sueldo siempre y cuando sus servicios sean para el mismo departamento o agencia y en la misma especialización de su cargo. No se concederá licencia sin sueldo a empleados provisionales, probatorios o de emergencia. Fecha de vigencia Este reglamento según ha sido aprobado empezará a regir el día 1ro. de septiembre de 1951, fecha en que quedará derogado el reglamento anterior aprobado por el Director el 21 de julio de 1949.
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