Regl. 944, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 2
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de las becas, el Director hará saber públicamente el número y las clases de becas que se ofrecerán por
el Gobierno con fines de reclutamiento, los requisitos que habrán de exigirse para
la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier
otra información pertinente.