Regl. 944, art. 5

-Investigaciones

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Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 5

Antes de la concesión de becas o licencias para estudios, el Director llevará a cabo las investigaciones que sean necesarias con el fin de determinar la elegibilidad de los candidatos. Además, cuando el número de aspirantes exceda el número de becas, los candidatos serán sometidos a una entrevista oral que se llevará a cabo por una comisión de no menos de tres personas, que designe el Director. Dicha comisión estará integrada por representantes de la Oficina de Personal y de la autoridad nominadora concernida, y personas con conocimiento en la especialización para la cual se ha de calificar a los candidatos.
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