Regl. 944, art. 7
-Instituciones Reconocidas
Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 7
La universidad o institución donde ha de cursarse estudios se dejará a la elección del becario o empleado con la aprobación de la autoridad nominadora de la
agencia en que exista la necesidad que da origen a la beca o licencia para estudios,
pero solamente se concederán becas o licencias para estudios en universidades reconocidas por las correspondientes Juntas Examinadoras con autoridad en Puerto
Rico, o en universidades o instituciones aprobadas por el Director en aquellos casos en que no exista un organismo oficial con autoridad para hacer el reconocimiento.