Regl. 944, art. 7

-Instituciones Reconocidas

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Cite as Reglamento Núm. 944, Art. 7

La universidad o institución donde ha de cursarse estudios se dejará a la elección del becario o empleado con la aprobación de la autoridad nominadora de la agencia en que exista la necesidad que da origen a la beca o licencia para estudios, pero solamente se concederán becas o licencias para estudios en universidades reconocidas por las correspondientes Juntas Examinadoras con autoridad en Puerto Rico, o en universidades o instituciones aprobadas por el Director en aquellos casos en que no exista un organismo oficial con autoridad para hacer el reconocimiento.
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