Regl. 9450, art. III
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. III
Este Reglamento será de aplicabilidad a las facilidades de salud, centros de
diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas,
hogares de niños y adultos, y para facilidades que son utilizadas por el
Departamento de Educación y por el Departamento de la Vivienda como refugios,
entre otros, a los fines de viabilizar que dichas facilidades continúen operando
durante un periodo de emergencia, causado por un desastre natural O
emergencia.