Regl. 9450, art. III

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. III

Este Reglamento será de aplicabilidad a las facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos, y para facilidades que son utilizadas por el Departamento de Educación y por el Departamento de la Vivienda como refugios, entre otros, a los fines de viabilizar que dichas facilidades continúen operando durante un periodo de emergencia, causado por un desastre natural O emergencia.
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