Regl. 4008, art. 8-3
RESPONSABILIDADES DE LOS ADQUIRIENTES DE
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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 8-3
SOLARES
a. Sólo podrán adquirir un solar por unidad
familiar.
b. No se permitirá más de una vivienda por solar.
C. La edificaciones a construirse en los solares
cumplirán con las disposiciones en cuanto a
patios y áreas de ocupación que fije la Junta de
Planificación y el Departamento para los
distintos proyectos y serán utilizados para fines
residenciales únicamente.
d.
La familia del beneficiado o éste deberá estar
domiciliado en la vivienda que se construya en el
solar que le fue adjudicado.
e. Antes de empezar la construcción de su
residencia, el beneficiado notificará a la
oficina local de la Corporación O Administración
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para que ésta le asesore en el cumplimiento de
los requisitos de patio y ocupación.
f. De recibir materiales de construcción los
empleará única y esclusivamente según lo
dispuesto por el Departamento y sus
instrumentalidades.
g. Quedará descalificado para los beneficios de la
ley, si una vez que haya recibido un solar bajo
ésta, haya dispuesto el mismo mediante venta o en
cualquier otra forma.