Regl. 4008, art. 8-3

RESPONSABILIDADES DE LOS ADQUIRIENTES DE

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Cite as Reglamento Núm. 4008, Art. 8-3

SOLARES a. Sólo podrán adquirir un solar por unidad familiar. b. No se permitirá más de una vivienda por solar. C. La edificaciones a construirse en los solares cumplirán con las disposiciones en cuanto a patios y áreas de ocupación que fije la Junta de Planificación y el Departamento para los distintos proyectos y serán utilizados para fines residenciales únicamente. d. La familia del beneficiado o éste deberá estar domiciliado en la vivienda que se construya en el solar que le fue adjudicado. e. Antes de empezar la construcción de su residencia, el beneficiado notificará a la oficina local de la Corporación O Administración -22- para que ésta le asesore en el cumplimiento de los requisitos de patio y ocupación. f. De recibir materiales de construcción los empleará única y esclusivamente según lo dispuesto por el Departamento y sus instrumentalidades. g. Quedará descalificado para los beneficios de la ley, si una vez que haya recibido un solar bajo ésta, haya dispuesto el mismo mediante venta o en cualquier otra forma.
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