Regl. 9450, art. IV

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. IV

El propósito de este Reglamento es disponer los requisitos operacionales en las facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos, así como para las facilidades que son utilizadas por el Departamento de Educación y por el Departamento de la Vivienda como refugios, entre otros, a los fines de viabilizar que las mismas continúen operando durante un periodo de emergencia causado por un desastre natural 0 emergencia; y para otros fines relacionados. Esto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 88-2018, según enmendada, que establece que el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, en virtud de los poderes que le confiere la Ley 20-2017, según enmendada, reglamentará la forma en que las facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos 0 ancianos, en Puerto Rico, cumplirán con los requisitos establecidos en la Ley 88, antes citada. Se establece en el presente Reglamento las guías uniformes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha Ley, que incluirá lo siguiente: inventario municipal de las facilidades enumeradas en la misma; informe de cumplimiento anual; procedimiento de revocación de permisos; y procedimiento de apelación de multas. Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 4
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