Regl. 9450, art. IV
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. IV
El propósito de este Reglamento es disponer los requisitos operacionales en las
facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina,
asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos, así como para las
facilidades que son utilizadas por el Departamento de Educación y por el
Departamento de la Vivienda como refugios, entre otros, a los fines de viabilizar
que las mismas continúen operando durante un periodo de emergencia causado
por un desastre natural 0 emergencia; y para otros fines relacionados. Esto, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 88-2018, según
enmendada, que establece que el Departamento de Seguridad Pública de Puerto
Rico, en virtud de los poderes que le confiere la Ley 20-2017, según enmendada,
reglamentará la forma en que las facilidades de salud, centros de diálisis renal,
aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de
niños y adultos 0 ancianos, en Puerto Rico, cumplirán con los requisitos
establecidos en la Ley 88, antes citada. Se establece en el presente Reglamento
las guías uniformes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha
Ley, que incluirá lo siguiente: inventario municipal de las facilidades enumeradas
en la misma; informe de cumplimiento anual; procedimiento de revocación de
permisos; y procedimiento de apelación de multas.
Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios
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