Regl. 9450, art. IX
Fase Operacional
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. IX
Tanto el Departamento de Salud como el Departamento de la Familia y las
entidades públicas y privadas establecidas en este Reglamento, apoyarán el Plan
Operacional de Emergencias del Negociado para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres (NMEAD). Dicho apoyo se realizará mediante la
representación del Departamento de Salud, del Departamento de la Familia y de
las entidades públicas y privadas mencionadas en este Reglamento, en el COE
Central y en las Zonas Operacionales del NMEAD, con el objetivo de facilitar las
coordinaciones de los recursos necesarios para el bienestar de los ciudadanos, y
a su vez, velar porque las facilidades de salud, centros de diálisis renal,
Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios
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aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de
niños y adultos, así como los refugios, continúen operando, luego de la
emergencia O desastre. Para poder llevar a cabo las acciones correspondientes
se utilizarán cuatro (4) fases operacionales.