Regl. 9450, art. IX

Fase Operacional

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. IX

Tanto el Departamento de Salud como el Departamento de la Familia y las entidades públicas y privadas establecidas en este Reglamento, apoyarán el Plan Operacional de Emergencias del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). Dicho apoyo se realizará mediante la representación del Departamento de Salud, del Departamento de la Familia y de las entidades públicas y privadas mencionadas en este Reglamento, en el COE Central y en las Zonas Operacionales del NMEAD, con el objetivo de facilitar las coordinaciones de los recursos necesarios para el bienestar de los ciudadanos, y a su vez, velar porque las facilidades de salud, centros de diálisis renal, Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 7 aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos, así como los refugios, continúen operando, luego de la emergencia O desastre. Para poder llevar a cabo las acciones correspondientes se utilizarán cuatro (4) fases operacionales.
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