Regl. 9450, art. VI

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. VI

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Agencia- Significa cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración, autoridad, corporación pública, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, o cualquier otro organismo O entidad de la Rama Ejecutiva. B. Declaración de Emergencia O Desastre Significa una declaración oficial hecha por el Gobernador de Puerto Rico decretando una emergencia O desastre. C. Desastre Significa la ocurrencia de un evento que resulte en daños a la propiedad, muerte y/o lesiones corporales graves a personas en una 0 más comunidades. D. Emergencia Significa cualquier situación O circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales, municipales o federales, encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, a proteger la salud y la seguridad pública, o para minimizar O evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico. E. Manejo de Emergencias- Se refiere al concepto que integra todas las acciones y medidas que se toman antes, durante y después de una emergencia O desastre a través de las cuatro (4) fases de manejo de emergencia; mitigación, preparación, respuesta y recuperación. F. Mitigación- Significa todas aquellas actividades encaminadas a eliminar O reducir el impacto y la posibilidad de que ocurra una emergencia O desastre. G. Preparación-Significa el proceso de planificación de respuesta efectiva a emergencias 0 desastres por medio de la coordinación y utilización de los recursos disponibles. Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 5 H. Recuperación- Significa el proceso utilizado para volver a las condiciones normales en que se encontraba el área antes del desastre. I. Respuesta- Significa aquellas actividades dirigidas a atenuar los efectos inmediatos y de corta duración que se creen como consecuencia de una situación de emergencia O desastre. Las acciones de respuesta incluyen aquellas dirigidas a salvar y proteger vidas, propiedades y atender las necesidades básicas del ser humano. Basados en las circunstancias y requerimientos de cada situación, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) proveerá asistencia a los gobiernos municipales de acuerdo a lo establecido en el Plan Estatal de Manejo de Emergencia, utilizando la activación parcial O total de las agencias encargadas de las Funciones de Apoyo a Emergencias (ESF) que sean necesarias. J. Secretario Significa el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, acorde con lo definido por la Ley 20-2017, según emendada, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.
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