Regl. 9450, art. VI
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. VI
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
A.
Agencia- Significa cualquier departamento, oficina, negociado, comisión,
junta, administración, autoridad, corporación pública, incluyendo sus
afiliadas y subsidiarias, o cualquier otro organismo O entidad de la Rama
Ejecutiva.
B.
Declaración de Emergencia O Desastre Significa una declaración oficial
hecha por el Gobernador de Puerto Rico decretando una emergencia O
desastre.
C.
Desastre Significa la ocurrencia de un evento que resulte en daños a la
propiedad, muerte y/o lesiones corporales graves a personas en una 0 más
comunidades.
D.
Emergencia Significa cualquier situación O circunstancia para la cual sean
necesarios los esfuerzos estatales, municipales o federales, encaminados
a salvar vidas y proteger propiedades, a proteger la salud y la seguridad
pública, o para minimizar O evitar el riesgo de que ocurra un desastre en
cualquier parte de Puerto Rico.
E.
Manejo de Emergencias- Se refiere al concepto que integra todas las
acciones y medidas que se toman antes, durante y después de una
emergencia O desastre a través de las cuatro (4) fases de manejo de
emergencia; mitigación, preparación, respuesta y recuperación.
F.
Mitigación- Significa todas aquellas actividades encaminadas a eliminar O
reducir el impacto y la posibilidad de que ocurra una emergencia O
desastre.
G.
Preparación-Significa el proceso de planificación de respuesta efectiva a
emergencias 0 desastres por medio de la coordinación y utilización de los
recursos disponibles.
Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios
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H.
Recuperación- Significa el proceso utilizado para volver a las condiciones
normales en que se encontraba el área antes del desastre.
I.
Respuesta- Significa aquellas actividades dirigidas a atenuar los efectos
inmediatos y de corta duración que se creen como consecuencia de una
situación de emergencia O desastre. Las acciones de respuesta incluyen
aquellas dirigidas a salvar y proteger vidas, propiedades y atender las
necesidades básicas del ser humano. Basados en las circunstancias y
requerimientos de cada situación, el Negociado para el Manejo de
Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) proveerá asistencia
a los gobiernos municipales de acuerdo a lo establecido en el Plan Estatal
de Manejo de Emergencia, utilizando la activación parcial O total de las
agencias encargadas de las Funciones de Apoyo a Emergencias (ESF) que
sean necesarias.
J.
Secretario Significa el Secretario del Departamento de Seguridad Pública
de Puerto Rico, acorde con lo definido por la Ley 20-2017, según
emendada, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública
de Puerto Rico.