Regl. 9450, art. VII
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. VII
La ocurrencia de emergencias y desastres naturales, pueden afectar la vida y la
salud de las personas; razón por la cual se deben establecer salvaguardas para
las facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de
gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos o ancianos, o
facilidades que se usen como refugios, ante la ocurrencia de un fenómeno natural
o emergencia. Y, es que Puerto Rico tiene el riesgo potencial de la ocurrencia de
incidentes naturales O generados por el ser humano, lo que podrÃa afectar los
servicios a ofrecerse en dichas facilidades. Luego de la ocurrencia de un
fenómeno o desastre natural, podrÃa causarse una emergencia en salud pública,
asà como de los servicios esenciales antes mencionados que requerirá la
participación e integración de distintos organismos, a nivel municipal, estatal y
federal, asà como de organizaciones sin fines de lucro, y del sector privado. A tales
efectos:
-Facilidades de Salud-
El Departamento de Salud de Puerto Rico y los operadores privados deberán
contar con los recursos necesarios para salvaguardar la vida, la propiedad y el
medio ambiente ante una emergencia O desastre, a fin de garantizar la continuidad
de los servicios a la ciudadanÃa. En el caso de las facilidades de salud y en los
centros de diálisis renal, deberán contar con abastos de medicamentos y artÃculos
de primera necesidad suficientes para operar por un término de veinte (20) dÃas,
después de un desastre natural 0 emergencia. Los medicamentos que deberán
Reglamento sobre la Ley de GarantÃa de Prestación de Servicios
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ser almacenados por las facilidades de salud para esos eventos serán aquellos
fijados por el Departamento de Salud.
A.
En el caso de los asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos
O ancianos, el Departamento de la Familia y los operadores privados
deberán contar con los recursos necesarios para salvaguardar la vida, de
la población de menores de edad y de adultos O ancianos, ante la
ocurrencia de una emergencia O desastre, a fin de continuar ofreciendo los
servicios a tales poblaciones.
B.
Conforme se establece en el Plan Operacional de Manejo de Emergencias
2022-2023 del Departamento de Salud, dicha entidad debe tener la
capacidad de operar de manera continua por setenta y dos (72) horas, sin
apoyo externo O del próximo nivel jurisdiccional. Sus facilidades deberán
contar además con la cantidad de abastos establecidos y que le son
aplicables, conforme al artÃculo 4 de la Ley 88, antes citada, y en el ArtÃculo
XVI de este Reglamento.
C.
Las operaciones de respuesta, recuperación y mitigación estarán
enmarcadas en los principios del Incident Command System (ICS),
siguiendo las doctrinas del National Incident Management System (NIMS)
y del National Response Framework (NRF). Esto, porque la falta de una
estructura de respuesta, acuerdos colaborativos y de una coordinación
efectiva intergubernamental, basada en el NIMS y en el NRF, podrÃa atrasar
las ayudas existentes a nivel estatal y federal.