Regl. 9450, art. VII

Visión General

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. VII

La ocurrencia de emergencias y desastres naturales, pueden afectar la vida y la salud de las personas; razón por la cual se deben establecer salvaguardas para las facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos o ancianos, o facilidades que se usen como refugios, ante la ocurrencia de un fenómeno natural o emergencia. Y, es que Puerto Rico tiene el riesgo potencial de la ocurrencia de incidentes naturales O generados por el ser humano, lo que podría afectar los servicios a ofrecerse en dichas facilidades. Luego de la ocurrencia de un fenómeno o desastre natural, podría causarse una emergencia en salud pública, así como de los servicios esenciales antes mencionados que requerirá la participación e integración de distintos organismos, a nivel municipal, estatal y federal, así como de organizaciones sin fines de lucro, y del sector privado. A tales efectos: -Facilidades de Salud- El Departamento de Salud de Puerto Rico y los operadores privados deberán contar con los recursos necesarios para salvaguardar la vida, la propiedad y el medio ambiente ante una emergencia O desastre, a fin de garantizar la continuidad de los servicios a la ciudadanía. En el caso de las facilidades de salud y en los centros de diálisis renal, deberán contar con abastos de medicamentos y artículos de primera necesidad suficientes para operar por un término de veinte (20) días, después de un desastre natural 0 emergencia. Los medicamentos que deberán Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 6 ser almacenados por las facilidades de salud para esos eventos serán aquellos fijados por el Departamento de Salud. A. En el caso de los asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos O ancianos, el Departamento de la Familia y los operadores privados deberán contar con los recursos necesarios para salvaguardar la vida, de la población de menores de edad y de adultos O ancianos, ante la ocurrencia de una emergencia O desastre, a fin de continuar ofreciendo los servicios a tales poblaciones. B. Conforme se establece en el Plan Operacional de Manejo de Emergencias 2022-2023 del Departamento de Salud, dicha entidad debe tener la capacidad de operar de manera continua por setenta y dos (72) horas, sin apoyo externo O del próximo nivel jurisdiccional. Sus facilidades deberán contar además con la cantidad de abastos establecidos y que le son aplicables, conforme al artículo 4 de la Ley 88, antes citada, y en el Artículo XVI de este Reglamento. C. Las operaciones de respuesta, recuperación y mitigación estarán enmarcadas en los principios del Incident Command System (ICS), siguiendo las doctrinas del National Incident Management System (NIMS) y del National Response Framework (NRF). Esto, porque la falta de una estructura de respuesta, acuerdos colaborativos y de una coordinación efectiva intergubernamental, basada en el NIMS y en el NRF, podría atrasar las ayudas existentes a nivel estatal y federal.
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