Regl. 9450, art. VIII dup2
Activación e Implantación del Plan
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. VIII dup2
El Plan Operacional establecido en este Reglamento se activará bajo instrucción
y dirección del Secretario del Departamento de Seguridad Pública O de un
representante autorizado. La implantación de lo cobijado en este Reglamento se
llevará a cabo cumpliéndose con las doctrinas del NIMS, haciendo unos del ICS,
que será determinado según la respuesta requerida para el evento.