Regl. 9450, art. VIII dup2

Activación e Implantación del Plan

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. VIII dup2

El Plan Operacional establecido en este Reglamento se activará bajo instrucción y dirección del Secretario del Departamento de Seguridad Pública O de un representante autorizado. La implantación de lo cobijado en este Reglamento se llevará a cabo cumpliéndose con las doctrinas del NIMS, haciendo unos del ICS, que será determinado según la respuesta requerida para el evento.
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