Regl. 9450, art. XVIII
Organización y Asignación de Responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XVIII
A.
Tanto el Departamento de Salud, como el Departamento de la Familia, el
Departamento de Asuntos del Consumidor, la Oficina de Gerencia de
Permiso como las entidades público-privadas, o privadas que administren
un aeropuerto, desarrollarán un Procedimiento Estándar de Operación
(SOPs, por sus siglas en inglés), que deberá ser remitido al Secretario del
Departamento de Seguridad Pública, a más tardar de ciento ochenta (180)
dÃas, contados a partir que se promulgue este Reglamento. El Secretario
del DSP enviará los mismos al Comisionado del Negociado de Manejo de
Emergencias y Desastres (NMEAD), para que evalúe y certifique los
mismos, en un término de sesenta (60) dÃas calendario. Si el Comisionado
del NMEAD entiende que tales SOP's necesitan ser enmendados, remitirá
lo mismos directamente a los funcionarios, agencias y/o entidad privada
mencionada en este Reglamento, para que acojan sus recomendaciones.
Disponiéndose que tanto el Departamento de Salud, como el
Departamento de la Familia, el Departamento de Asuntos del Consumidor,
el Departamento de la Vivienda, la Oficina de Gerencia de Permiso como
las entidades público-privadas, O privadas que administren un aeropuerto,
tendrán quince (15) dÃas calendario para acoger tales cambios, y remitir los
SOP's corregidos, al Secretario del DSP, con copia al Comisionado de
NMEAD. El incumplimiento con estos términos, podrá conllevar una multa,
según lo dispuesto en la Ley 88, antes citada y en este Reglamento.
B.
Como parte del SOP, tanto el Departamento de Salud, como el
Departamento de la Familia, el Departamento de Asuntos del Consumidor,
el Departamento de la Vivienda, la Oficina de Gerencia de Permiso como
las entidades público-privadas, 0 privadas que administren un aeropuerto,
Reglamento sobre la Ley de GarantÃa de Prestación de Servicios
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procederán a crear un Comité Operacional de Emergencias, que será
responsable de ejecutar el SOP. Cada Comité debe ser presidido por el
Secretario de la agencia correspondiente, y en el caso de los aeropuertos,
por el Administrador del mismo.
C.
Es de vital importancia que el primer nivel de respuesta a emergencias
establezca la estructura de comando de incidente (ICS, por sus siglas en
inglés), según lo requiere NIMS.