Regl. 9450, art. XVII dup2

Inspección de Facilidades

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XVII dup2

A. Tras la puesta en vigor de este Reglamento, el personal designado por el Secretario del Departamento de la Familia iniciará un proceso continuo para inspeccionar y certificar que los asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos o ancianos, cumplan con lo siguiente: 1. Tener suplidos de primeros auxilios (botiquín) y todo el equipo necesario, conforme al Reglamento 8784. 2. Detectar e informar rápidamente al Departamento de Salud sobre brotes que amenacen la vida de los niños que acuden a centros de cuido, así como de los adultos O ancianos que reciben servicios en las égidas, y en los hogares de cuido. 3. Inspeccionar e informar rápidamente al Departamento de Salud sobre la presencia de vectores de mosquitos, moscas, cucarachas y roedores, para prevenir la transmisión de enfermedades. 4. Velar que se proceda a la fumigación para moscas y mosquitos, en el exterior. 5. Identificar casos con problemas de salud mental y coordinar los servicios requeridos. 6. Coordinar asistencia a las personas sobrevivientes de maltrato, negligencia, agresión sexual y/o de violencia doméstica. 7. Coordinar con el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, si es necesario el traslado médico de una persona. 8. Verificar que haya almacenaje de alimentos que no estén expirados. 9. Inspeccionar los lugares donde se preparan los alimentos. 10. Inspección y certificación de las cisternas para el agua potable. 11. Proveer estatus de las utilidades de las facilidades de energía eléctrica y generadores. Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 9 12. Datos sobre la población dependiente de los servicios eléctricos. 13. Proveer estatus en tiempo real de los abastos de diésel y de gasolina. 14. Mantener las comunicaciones con el personal de las facilidades que le ofrecen los servicios a niños y ancianos, a través de medios radiales y redes plataformas digitales. 15. Cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento. B. Tras la puesta en vigor de este Reglamento, el personal designado por el Secretario del Departamento de la Salud inspeccionará y certificará que las facilidades de salud, centros de diálisis renal, cumplan con lo siguiente: 1. Tener suplidos de primeros auxilios (botiquín) y todo el equipo necesario, conforme al Reglamento 8784. 2. Detectar e informar rápidamente al Departamento de Salud sobre brotes que amenacen la vida de las personas que acuden a las facilidades de salud, centros de diálisis renal. 3. Inspeccionar e informar rápidamente al Departamento de Salud sobre la presencia de vectores de mosquitos, moscas, cucarachas y roedores, para prevenir la transmisión de enfermedades. 4. Velar que se proceda a la fumigación para moscas y mosquitos, en el exterior. 5. Identificar casos con problemas de salud mental y coordinar los servicios requeridos. 6. Coordinar asistencia a las personas sobrevivientes de maltrato, negligencia, agresión sexual y/o de violencia doméstica. 7. Coordinar con el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, si es necesario el traslado médico de una persona. 8. Verificar que haya almacenaje de alimentos que no estén expirados. 9. Inspeccionar los lugares donde se preparan los alimentos. 10. Inspección y certificación de las cisternas para el agua potable. Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 10 11. Proveer estatus de las utilidades de las facilidades de energía eléctrica y generadores. 12. Datos sobre la población dependiente de los servicios eléctricos. 13. Proveer estatus en tiempo real de los abastos de diésel y de gasolina. 14. Mantener las comunicaciones con el personal de las facilidades hospitalarias y de centros de diálisis, que le ofrecen a la ciudadanía, a través de medios radiales y de redes plataformas digitales. 15. Cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento. C. Tras la puesta en vigor de este Reglamento, el personal designado por el Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) inspeccionará y certificará que las estaciones de gasolina cumplan con lo siguiente: 1. Tener suplidos de primeros auxilios (botiquín) y todo el equipo necesario, conforme al Reglamento 8784. 2. Detectar e informar rápidamente al Departamento de Salud sobre brotes que amenacen la vida de las personas que trabajan en éstas, O que acuden a las mismas, a buscar servicios. 3. Inspeccionar e informar rápidamente al Departamento de Salud sobre la presencia de vectores de mosquitos, moscas, cucarachas y roedores, para prevenir la transmisión de enfermedades. 4. Velar que se proceda a la fumigación para moscas y mosquitos, en el exterior. 5. Coordinar con el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, si es necesario el traslado médico de una persona. 6. Verificar que haya almacenaje de alimentos que no estén expirados. 7. Inspeccionar los lugares donde se preparan los alimentos. 8. Inspección y certificación de las cisternas de la AAA para el agua potable. 9. Proveer estatus de las utilidades de las facilidades de energía eléctrica y generadores. Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 11 10. Datos sobre la población dependiente de los servicios eléctricos. 11. Proveer estatus en tiempo real de los abastos de diésel y gasolina. 12. Mantener las comunicaciones sobre cómo se están ofreciendo los servicios ante la emergencia O desastre natural a la ciudadanía, a través de medios radiales y redes plataformas digitales. 13. Hacer cumplir la reglamentación correspondiente sobre la regulación del precio de la gasolina. 14. Cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento. D. Tras la puesta en vigor de este Reglamento, el personal designado por la entidad privada que administre mediante una alianza público-privada, O mediante cualquiera otra figura contractual, un aeropuerto en Puerto Rico, inspeccionará y certificará que el mismo cumpla con lo siguiente: 1. Tener suplidos de primeros auxilios (botiquín) y todo el equipo necesario, conforme al Reglamento 8784. 2. Detectar e informar rápidamente al Departamento de Salud sobre brotes que amenacen la vida de los empleados o de las personas que acudan a los aeropuertos. 3. Inspeccionar e informar rápidamente al Departamento de Salud sobre la presencia de vectores de mosquitos, moscas, cucarachas y roedores, para prevenir la transmisión de enfermedades. 4. Velar que se proceda a la fumigación para moscas y mosquitos, en el exterior. 5. Identificar casos con problemas de salud mental y coordinar los servicios requeridos. 6. Coordinar con el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, si es necesario el traslado médico de una persona. 7. Verificar que haya almacenaje de alimentos que no estén expirados. 8. Inspeccionar los lugares donde se preparan los alimentos. 9. Inspección y certificación de las cisternas para el agua potable. Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 12 10. Proveer estatus de las utilidades de las facilidades de energía eléctrica y generadores. 11. Datos sobre la población dependiente de los servicios eléctricos. 12. Proveer estatus en tiempo real de los abastos de diésel. 13. Mantener las comunicaciones sobre los servicios ante la emergencia O desastre naturales que se trate, a través de medios radiales y redes plataformas digitales. 14. Cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento. Tras el cumplimiento con las inspecciones y certificaciones exigidas en este Artículo, cada entidad pública y privada mencionada en el mismo, confeccionará y mantendrá actualizado el correspondiente inventario, el cual remitirá cada seis (6) al NMEAD.
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