Regl. 9450, art. XVI dup2

Acciones a Implantarse

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XVI dup2

A. Fase 1: Preparación- Durante la etapa de preparación se realiza la revisión y actualización de documentos que apoyen la respuesta durante una emergencia que afecte las facilidades antes mencionadas. Cuando se trate de amenazas que se puedan anticipar, como resultan los huracanes O tormentas, esta fase debe iniciar en un período aproximado de hasta ciento veinte (120) horas O cinco (5) días previos, para ejecutar las acciones correspondientes hasta la ocurrencia del evento. Se requiere la realización de adiestramientos y ejercicios en dicha etapa, porque brindan las herramientas necesarias para que las personas que participen en la respuesta, puedan practicar las destrezas, habilidades, mediante actividades y escenarios creados a base de los planes existentes. En tales adiestramientos deben participar personal del Departamento de Salud, del Departamento de la Familia, Departamento de la Vivienda, las Oficinas de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de los municipios, las entidades públicas y privadas mencionadas en este Reglamento, agencias de apoyo, personal de organizaciones sin fines de lucro y del sector privado, así como voluntarios profesionales de la salud. B. Fase 2: Respuesta- En la fase de respuesta se atienden todas las acciones necesarias para manejar las consecuencias provocadas por la emergencia O por el desastre natural. Tales acciones se implantarán a partir de la ocurrencia del evento, en la medida que las condiciones así lo permitan, salvaguardando la salud y la seguridad de los primeros respondedores. Esta fase se extiende, usualmente, hasta treinta (30) días posteriores a la ocurrencia del evento. Dicho período estará determinado por la magnitud de las consecuencias experimentadas por el evento natural o emergencia que se trate. C. Fase 3: Recuperación- La fase de recuperación usualmente comienza treinta (30) días posteriores a la ocurrencia del evento. En esta fase se atienden todos los elementos relacionados a llevar las operaciones a un nivel similar o mejor al que se encontraba previo al evento. Se debe propender a reestablecer los elementos correspondientes a la infraestructura crítica que mantienen las facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos o ancianos, así como refugios. En ese aspecto, es imprescindible garantizar que tales instalaciones hubieran reestablecido sus operaciones. La duración de dicha fase dependerá de la magnitud del evento ocurrido. Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 8 D. Fase 4: Mitigación- Dicha fase atiende todas aquellas actividades dirigidas a reducir 0 a eliminar el impacto y la posibilidad de que ocurra una emergencia O desastre mayor en aspectos relacionados a los servicios que ofrecen las mencionadas facilidades.
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