Regl. 9450, art. XVI dup2
Acciones a Implantarse
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XVI dup2
A.
Fase 1: Preparación- Durante la etapa de preparación se realiza la
revisión y actualización de documentos que apoyen la respuesta durante
una emergencia que afecte las facilidades antes mencionadas. Cuando se
trate de amenazas que se puedan anticipar, como resultan los huracanes
O tormentas, esta fase debe iniciar en un perÃodo aproximado de hasta
ciento veinte (120) horas O cinco (5) dÃas previos, para ejecutar las acciones
correspondientes hasta la ocurrencia del evento. Se requiere la realización
de adiestramientos y ejercicios en dicha etapa, porque brindan las
herramientas necesarias para que las personas que participen en la
respuesta, puedan practicar las destrezas, habilidades, mediante
actividades y escenarios creados a base de los planes existentes. En tales
adiestramientos deben participar personal del Departamento de Salud, del
Departamento de la Familia, Departamento de la Vivienda, las Oficinas de
Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de los municipios,
las entidades públicas y privadas mencionadas en este Reglamento,
agencias de apoyo, personal de organizaciones sin fines de lucro y del
sector privado, asà como voluntarios profesionales de la salud.
B.
Fase 2: Respuesta- En la fase de respuesta se atienden todas las
acciones necesarias para manejar las consecuencias provocadas por la
emergencia O por el desastre natural. Tales acciones se implantarán a
partir de la ocurrencia del evento, en la medida que las condiciones asà lo
permitan, salvaguardando la salud y la seguridad de los primeros
respondedores. Esta fase se extiende, usualmente, hasta treinta (30) dÃas
posteriores a la ocurrencia del evento. Dicho perÃodo estará determinado
por la magnitud de las consecuencias experimentadas por el evento natural
o emergencia que se trate.
C.
Fase 3: Recuperación- La fase de recuperación usualmente comienza
treinta (30) dÃas posteriores a la ocurrencia del evento. En esta fase se
atienden todos los elementos relacionados a llevar las operaciones a un
nivel similar o mejor al que se encontraba previo al evento. Se debe
propender a reestablecer los elementos correspondientes a la
infraestructura crÃtica que mantienen las facilidades de salud, centros de
diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos,
égidas, hogares de niños y adultos o ancianos, asà como refugios. En ese
aspecto, es imprescindible garantizar que tales instalaciones hubieran
reestablecido sus operaciones. La duración de dicha fase dependerá de la
magnitud del evento ocurrido.
Reglamento sobre la Ley de GarantÃa de Prestación de Servicios
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D.
Fase 4: Mitigación- Dicha fase atiende todas aquellas actividades dirigidas
a reducir 0 a eliminar el impacto y la posibilidad de que ocurra una
emergencia O desastre mayor en aspectos relacionados a los servicios que
ofrecen las mencionadas facilidades.