Regl. 9450, art. XXIII

Gobiernos Municipales

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XXIII

Las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres (OMMEAD), tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. La OMMEAD tendrá facultad de imponer las multas conforme al Artículo 5(a) de la Ley 88, antes citada. Los recaudos provenientes de las multas que emitan los municipios por virtud de esta Ley, serán depositados en una cuenta municipal separada y solo podrán ser utilizados para gastos relacionados con la fiscalización del cumplimiento de la Ley 88, antes citada, y aquellos gastos relacionados a la recuperación del municipio luego de un desastre natural, tales como, pero sin limitarse al recogido de desperdicios sólidos y escombros, limpieza y obras de mejoras. Las Legislaturas Municipales aprobarán las ordenanzas municipales que sean necesarias, para cumplir con estas responsabilidades, conforme a este Reglamento.
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