Regl. 9450, art. XXIII
Gobiernos Municipales
Length: 135 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XXIII
Las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencia y Administración de
Desastres (OMMEAD), tendrán la responsabilidad de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. La OMMEAD tendrá
facultad de imponer las multas conforme al ArtÃculo 5(a) de la Ley 88, antes
citada.
Los recaudos provenientes de las multas que emitan los municipios por virtud de
esta Ley, serán depositados en una cuenta municipal separada y solo podrán ser
utilizados para gastos relacionados con la fiscalización del cumplimiento de la Ley
88, antes citada, y aquellos gastos relacionados a la recuperación del municipio
luego de un desastre natural, tales como, pero sin limitarse al recogido de
desperdicios sólidos y escombros, limpieza y obras de mejoras. Las Legislaturas
Municipales aprobarán las ordenanzas municipales que sean necesarias, para
cumplir con estas responsabilidades, conforme a este Reglamento.