Regl. 9450, art. XXIV
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XXIV
El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento será causa suficiente
para que la OMMEAD:
A.
Expida multas, estableciéndose que:
Cualquier persona natural 0 jurÃdica que incurra en infracciones con las
disposiciones de este Reglamento, será multada por la suma de cinco mil
dólares ($5,000) diarios mientras esté en incumplimiento, hasta un máximo
de cien mil dólares ($100,000).
B.
A su vez, la OMMEAD podrá suspender o revocar el permiso de operación
de la facilidad de salud O negocio, luego de haberse provisto el debido
proceso a una impugnación administrativa. En tales, la OMMEA les
notificará a las agencias estatales concernidas.
C.
Aclarándose, que la facultad conferida a la OMMEAD en lo relativo a la
revocación O suspensión de permisos de operación a los que se refiere este
artÃculo, está supeditado exclusivamente al incumplimiento surgido durante
una Declaración de Emergencia, decretado mediante Orden Ejecutiva por
el Gobernador.
D.
La OMMEAD expedirá la multa y/o procederá a la revocación del permiso
de operación, y la persona natural 0 jurÃdica tendrá treinta (30) dÃas
calendario, a partir de dicha acción, para solicitar una Vista Administrativa
ante dicha entidad. La OMMEAD deberá celebrar dicha Vista
Reglamento sobre la Ley de GarantÃa de Prestación de Servicios
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Administrativa, dentro de los sesenta (60) dÃas calendarios, contados a
partir, de recibida la solicitud. Toda vez celebrada la Vista Administrativa,
la OMMEAD tendrá treinta (30) dÃas calendarios para remitir la
determinación final. Dicha determinación final podrá ser revisada por el
Tribunal de Primera Instancia.