Regl. 9450, art. XXIV

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XXIV

El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento será causa suficiente para que la OMMEAD: A. Expida multas, estableciéndose que: Cualquier persona natural 0 jurídica que incurra en infracciones con las disposiciones de este Reglamento, será multada por la suma de cinco mil dólares ($5,000) diarios mientras esté en incumplimiento, hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000). B. A su vez, la OMMEAD podrá suspender o revocar el permiso de operación de la facilidad de salud O negocio, luego de haberse provisto el debido proceso a una impugnación administrativa. En tales, la OMMEA les notificará a las agencias estatales concernidas. C. Aclarándose, que la facultad conferida a la OMMEAD en lo relativo a la revocación O suspensión de permisos de operación a los que se refiere este artículo, está supeditado exclusivamente al incumplimiento surgido durante una Declaración de Emergencia, decretado mediante Orden Ejecutiva por el Gobernador. D. La OMMEAD expedirá la multa y/o procederá a la revocación del permiso de operación, y la persona natural 0 jurídica tendrá treinta (30) días calendario, a partir de dicha acción, para solicitar una Vista Administrativa ante dicha entidad. La OMMEAD deberá celebrar dicha Vista Reglamento sobre la Ley de Garantía de Prestación de Servicios Página 17 Administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendarios, contados a partir, de recibida la solicitud. Toda vez celebrada la Vista Administrativa, la OMMEAD tendrá treinta (30) días calendarios para remitir la determinación final. Dicha determinación final podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia.
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