Regl. 9450, art. XXV
Orientación
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XXV
Se ordena al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud, al
Departamento de la Vivienda y a la Oficina de Gerencia de Permisos incluir como
requisito y parte del proceso para autorizar la operación de las facilidades y
negocios que se enumeran en la Ley 88, proveer una orientación sobre el
cumplimiento de los nuevos requisitos operacionales impuestos en la misma, y en
este Reglamento.
Además, cada una de estas agencias podrá adoptar o enmendar cualquier
reglamento, carta circular u orden administrativa, para el manejo interno de estos
asuntos. Dicha reglamentación podrá realizarse sin sujeción a las disposiciones
de la Ley 38-2017, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".