Regl. 9450, art. XX dup2
Activación del Personal de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XX dup2
El SOP deberá establecer la activación del personal de emergencia, por la
ocurrencia de un evento O incidente. El Comandante de Incidente designado y/o
el gerente del Centro de Operaciones de las agencias y de las entidades privadas
concernidas en este Reglamento, determinará la prioridad del evento o incidente
y el personal necesario para responder. Posteriormente, el Coordinador
Interagencial de las correspondientes entidades públicas y privadas, comenzarán
el proceso de activación, realizando llamadas a los recursos que están ya pre
identificados a reportarse en los Centros de Operaciones de Emergencias, ya sea
a nivel central, asà como en el de las diez (10) Zonas Operacionales del NMEAD.
La coordinación de manejo de emergencias se desarrollará en colaboración con
el Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, asà como con las agencias
que pueden brindar apoyo en todos los servicios que ofrecen las facilidades de
salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para
ancianos, égidas, hogares de niños y adultos O ancianos y los refugios.