Regl. 9450, art. XX dup2

Activación del Personal de Emergencia

Length: 167 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9450, Art. XX dup2

El SOP deberá establecer la activación del personal de emergencia, por la ocurrencia de un evento O incidente. El Comandante de Incidente designado y/o el gerente del Centro de Operaciones de las agencias y de las entidades privadas concernidas en este Reglamento, determinará la prioridad del evento o incidente y el personal necesario para responder. Posteriormente, el Coordinador Interagencial de las correspondientes entidades públicas y privadas, comenzarán el proceso de activación, realizando llamadas a los recursos que están ya pre identificados a reportarse en los Centros de Operaciones de Emergencias, ya sea a nivel central, así como en el de las diez (10) Zonas Operacionales del NMEAD. La coordinación de manejo de emergencias se desarrollará en colaboración con el Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, así como con las agencias que pueden brindar apoyo en todos los servicios que ofrecen las facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos O ancianos y los refugios.
Regl. 9450, art. XX dup2: Activación del Personal de Emergencia | Justis AI