Regl. 4021, art. 10
- Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 10
El solicitante que resulte afectado por una decisión final del
Secretario podrá solicitar la revisión judicial al Tribunal
Superior, Sala de San Juan. La solicitud de revisión deberá ser
radicada dentro de treinta (30) dÃas a partir de la fecha del
archivo en autos de la copia de la notificación de la decisión
final.
La decisión del Secretario O del funcionario designado por
éste, permanecerá en todo su vigor hasta tanto no haya una decisión
judicial final y firme revocando la decisión del Secretario.