Regl. 4021, art. 10

- Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 10

El solicitante que resulte afectado por una decisión final del Secretario podrá solicitar la revisión judicial al Tribunal Superior, Sala de San Juan. La solicitud de revisión deberá ser radicada dentro de treinta (30) días a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la decisión final. La decisión del Secretario O del funcionario designado por éste, permanecerá en todo su vigor hasta tanto no haya una decisión judicial final y firme revocando la decisión del Secretario.
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