Regl. 9451, art. 23

ENMIENDA A LA REGLA 23 DEL REGLAMENTO 9249 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020 REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES

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Cite as Reglamento Núm. 9451, Art. 23

LIQUIDACIÓN ACELERADA DE BENEFICIOS A. Pagos Acelerados (Pago Global) En los casos de beneficios por desmembramiento o muerte, la Administración podrá autorizar pagos mayores a los dispuestos anteriormente o la liquidación del beneficio en una sola suma global si el lesionado o sus beneficiarios fueren a utilizar dicho beneficio para la compra de una propiedad inmueble, o para adquirir un negocio productivo o hacer alguna otra inversión lucrativa, o para realizar o completar estudios académicos, tecnológicos o vocacionales, o para adquirir un vehículo que facilite su movilidad. El Director Ejecutivo o su representante autorizado podrá autorizar que se concedan los beneficios por muerte o desmembramiento en un solo pago o la liquidación parcial o total de beneficios, cuando se demuestre a su satisfacción que ello resultaría provechoso para los beneficiarios y no representaría peligro alguno de menoscabo a su bienestar futuro. Las decisiones de la Administración en representación del Director Ejecutivo sobre pago global de la Administración no serán revocables ni apelables. B. Solicitud La solicitud de pago acelerado a la que se refiere este Reglamento deberá estar firmada por el beneficiario, o el lesionado, en los casos que corresponda, o de sus representantes autorizados. En los casos en que los beneficiarios o el lesionado fueren menores de edad, o incapacitados, la solicitud deberá estar firmada por su padre o madre con patria potestad, o su representante legal. Deberá describirse específicamente el propósito para el cual se solicita el pago. Además, se deberán incluir todos los datos, informes o comprobantes que la Administración determine mediante política, procedimientos, o carta circular, que sean necesarios para la consideración de la solicitud. No se autorizarán pagos acelerados a beneficiarios menores de edad a través de padres que a la fecha de la adjudicación no fueren aptos para administrar los bienes de los menores. Sin embargo, de probarse la necesidad del fondo por parte del menor, se podrán consignar los mismos en el Tribunal de Primera Instancia. No se efectuará el desembolso de la cantidad aprobada por la Administración hasta tanto los beneficiarios presenten la autorización judicial para la inversión de los pagos autorizados bajo esta Regla en casos en que estén involucrados bienes de menores o incapacitados y se requiera tal autorización judicial bajo las leyes de Puerto Rico. C. Tipos de Inversión Para Considerarse El Director Ejecutivo o la Administración en su representación dará consideración, entre otras, a las siguientes solicitudes y tipo de inversión: 1. Compra de Propiedad Inmueble: Se autorizará otorgar un pago global de los beneficios por muerte o desmembramiento para la compra de una propiedad inmueble. 2. Negocios: Adquisición de negocio productivo que genere ganancia o beneficios para el beneficiario, tales como la compra de animales, implementos agrícolas o cualquier otra actividad de naturaleza agrícola. 3. Inversiones Lucrativas: a. Para el arrendamiento de negocios. b. Para pagar gravámenes que recaigan sobre propiedad inmueble. c. Para efectuar pagos que pongan al beneficiario en mejor posición para obtener otro tipo de beneficio. d. Para la apertura de certificados de depósito, certificados de "money market", cuentas de ahorro de alto rendimiento, certificados de ahorro para la educación primaria, secundaria y postsecundaria, certificados IRA y cualquier otro tipo de producto bancario que le sea de provecho al beneficiario. e. Completar estudios académicos, tecnológicos o vocacionales. f. Para adquirir un vehículo que facilite la movilidad del beneficiario. 4. Otras Inversiones El Director Ejecutivo o la Administración en su representación podrá dar consideración a otras modalidades de inversión tomando en consideración las políticas aprobadas. D. Documentación Para tramitar la solicitud de pago acelerado, el beneficiario deberá someter el certificado de defunción del lesionado, su identificación personal, certificado de nacimiento (para los hijos beneficiarios) y certificado de matrimonio (en los casos de cónyuges beneficiarios). En caso de las parejas consensuales se requerirá una declaración jurada y un recibió de servicio de energía eléctrica o agua para acreditar este hecho y el tiempo de convivencia. La Administración podrá establecer mediante políticas y procedimientos otros requisitos de los documentos necesarios para autorizar el pago acelerado, dependiendo el tipo de inversión. E. Procedimiento General Las solicitudes de pago acelerado o pago global podrán tramitarse en las Oficinas Regionales, en el Departamento de Operaciones en las Oficinas Centrales de la ACAA o en la persona o comité de la agencia que el Director Ejecutivo delegue. El personal de la Administración orientará a todos los beneficiarios de muerte o desmembramiento de las disposiciones de esta Regla. VIGENCIA: Esta enmienda será efectiva inmediatamente después de su aprobación. APROBADO POR: murnu NOE MARCANO RIVERA Director Ejecutivo FECHA: 1 - junio - 22
Regl. 9451, art. 23: ENMIENDA A LA REGLA 23 DEL REGLAMENTO 9249 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020 REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES | Justis AI