Regl. 4021, art. 12
- Inspecciones como Requisito previo a
Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 12
Inscripción
Todo adquirente de un vehículo cuyo registro en el
Departamento de Transportación y Obras Públicas refleje
una anotación de gravamen por apropiación ilegal, robo,
desaparición, destrucción, pérdida total constructiva,
abandono, O clasificación como salvamento O por venta
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en pública subasta deberá someter personalmente el mismo a
las siguientes inspecciones como condición para que se le
expida licencia en Puerto Rico:
a) Certificado de aprobación de inspección por el
Negociado de Vehículos Hurtados de la Policía de
Puerto Rico para determinar la corrección de los
datos sobre el vehículo de motor, la legalidad de
las piezas usadas en la reparación y la identificación
correcta de los números de identificación.
b) Certificado de inspección autorizado por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas a
tenor con la Sección 5-1301 de la Ley Núm. 141 de
20 de julio de 1960, según enmendada.
Para efectuarse la inspección que dispone el inciso (a),
el adquirente deberá someter la siguiente información:
1. En el caso de vehículos adquiridos en pública subasta:
a) Informe de condición de vehículo (Condition
report), de la compañía subastadora O vendedora
y declaración jurada de la compañía aseguradora
subastadora.
b) Fotografías del vehículo tomadas al momento de
su entrega a la compañía subastadora O vendedora.
c) Carta o documento de cancelación de deuda de la
compañía financiera del vehículo de motor.
d) Cesión de derechos del dueño del vehículo debidamente notarizada.
e) Copia de la licencia del vehículo de motor y del
Certificado de Título cuando aplique.
f) Copia de la licencia de conducir de la persona
que somete el vehículo de motor O inspección.
g) En caso de que el vehículo haya sufrido cambio
de motor o piezas esenciales, declaración jurada
en que se haga constar la procedencia de toda
pieza esencial cambiada, sustituida O añadida.
h) Número de tablilla o número de identificación
del vehículo de motor declarado pérdida total
del que se obtuvieron las piezas para la reparación.
1) Copia del informe de vehículo hurtado, recuperado O de accidente. (Parte Policíaco)
J) Documentos que evidencien la compra de piezas
esenciales instaladas al vehículo de motor
incluyendo el número de patente del negocio
que efectuara la venta así como cualquier
licencia otorgada por el Departamento de
Hacienda, Departamento de Transportación
y Obras Públicas O cualquier otra agencia
que demuestre que dicho negocio está autorizado
a realizar este tipo de transacción.
k) Nombre del dueño y la dirección del taller
que realizó las reparaciones así como el
número de patente que lo autoriza a ofrecer
estos servicios.
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1. Cualquier otro documento pertinente que solicite
el representante del Superintendente para la identificación de las piezas esenciales instaladas.
2. En el caso de vehículos recuperados O reparados por
sus dueños:
a) Copia del informe de vehículo hurtado O recuperado O de accidente. (Parte Policiaco)
b) Copia de la licencia del vehículo de motor y del
Certificado de Título, cuando aplique.
c) Copia de la licencia de conducir del dueño del
vehículo.
d) En caso de que el vehículo haya sufrido cambio de
motor O de piezas esenciales, declaración jurada
en que se haga constar la procedencia del motor
y de toda pieza esencial, cambiada, sustituida
o añadida.
e) Documentos que evidencien la compra de las piezas
esenciales instaladas al vehículo de motor incluyendo número de patente del negocio y de cualquier
licencia otorgada por el Departamento de Hacienda,
Departamento de Transportación y Obras Públicas o
cualquier agencia que demuestre que dicho negocio
está autorizado a realizar este tipo de transacción.
f) Número de tablilla O número de identificación
del vehículo de motor declarado pérdida total del
que se obtuvieron las piezas para la reparación.
g) Nombre del dueño y dirección del taller que
realizó las reparaciones, así como el número de
patente que lo autoriza a ofrecer estos servicios.
h) Cualquier otro documento pertinente que solicite
el representante del Superintendente para la identificación de las piezas esenciales instaladas.
3. En el caso de vehículos certificados como salvamento
(salvage):
a) Certificación negativa de gravamen expedida en
el lugar de procedencia de la unidad O certificación de título validado en el lugar de su procedencia.
b) Copia de la licencia de conducir de la persona
que somete el vehículo a inspección.
c) En el caso de que el vehículo haya sufrido cambio
de motor O de piezas esenciales, declaración
jurada en que se haga constar la procedencia del
motor y de toda pieza esencial cambiada, sustituida O añadida.
d) Número de tablilla O número de identificación
del vehículo de motor declarado pérdida total
del que se obtuvieron las piezas para la reparación.
e) Cualquier otro documento pertinente que sea
solicitado por el representante del Superintendente
para la identificación de las piezas instaladas.
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Todos los documentos que se sometan en virtud de este
artículo se radicarán en original y copia para facilitar su
uso por la Policía de Puerto Rico y por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas.