Regl. 4021, art. 12

- Inspecciones como Requisito previo a

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Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 12

Inscripción Todo adquirente de un vehículo cuyo registro en el Departamento de Transportación y Obras Públicas refleje una anotación de gravamen por apropiación ilegal, robo, desaparición, destrucción, pérdida total constructiva, abandono, O clasificación como salvamento O por venta -9- en pública subasta deberá someter personalmente el mismo a las siguientes inspecciones como condición para que se le expida licencia en Puerto Rico: a) Certificado de aprobación de inspección por el Negociado de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico para determinar la corrección de los datos sobre el vehículo de motor, la legalidad de las piezas usadas en la reparación y la identificación correcta de los números de identificación. b) Certificado de inspección autorizado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas a tenor con la Sección 5-1301 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada. Para efectuarse la inspección que dispone el inciso (a), el adquirente deberá someter la siguiente información: 1. En el caso de vehículos adquiridos en pública subasta: a) Informe de condición de vehículo (Condition report), de la compañía subastadora O vendedora y declaración jurada de la compañía aseguradora subastadora. b) Fotografías del vehículo tomadas al momento de su entrega a la compañía subastadora O vendedora. c) Carta o documento de cancelación de deuda de la compañía financiera del vehículo de motor. d) Cesión de derechos del dueño del vehículo debidamente notarizada. e) Copia de la licencia del vehículo de motor y del Certificado de Título cuando aplique. f) Copia de la licencia de conducir de la persona que somete el vehículo de motor O inspección. g) En caso de que el vehículo haya sufrido cambio de motor o piezas esenciales, declaración jurada en que se haga constar la procedencia de toda pieza esencial cambiada, sustituida O añadida. h) Número de tablilla o número de identificación del vehículo de motor declarado pérdida total del que se obtuvieron las piezas para la reparación. 1) Copia del informe de vehículo hurtado, recuperado O de accidente. (Parte Policíaco) J) Documentos que evidencien la compra de piezas esenciales instaladas al vehículo de motor incluyendo el número de patente del negocio que efectuara la venta así como cualquier licencia otorgada por el Departamento de Hacienda, Departamento de Transportación y Obras Públicas O cualquier otra agencia que demuestre que dicho negocio está autorizado a realizar este tipo de transacción. k) Nombre del dueño y la dirección del taller que realizó las reparaciones así como el número de patente que lo autoriza a ofrecer estos servicios. -10- 1. Cualquier otro documento pertinente que solicite el representante del Superintendente para la identificación de las piezas esenciales instaladas. 2. En el caso de vehículos recuperados O reparados por sus dueños: a) Copia del informe de vehículo hurtado O recuperado O de accidente. (Parte Policiaco) b) Copia de la licencia del vehículo de motor y del Certificado de Título, cuando aplique. c) Copia de la licencia de conducir del dueño del vehículo. d) En caso de que el vehículo haya sufrido cambio de motor O de piezas esenciales, declaración jurada en que se haga constar la procedencia del motor y de toda pieza esencial, cambiada, sustituida o añadida. e) Documentos que evidencien la compra de las piezas esenciales instaladas al vehículo de motor incluyendo número de patente del negocio y de cualquier licencia otorgada por el Departamento de Hacienda, Departamento de Transportación y Obras Públicas o cualquier agencia que demuestre que dicho negocio está autorizado a realizar este tipo de transacción. f) Número de tablilla O número de identificación del vehículo de motor declarado pérdida total del que se obtuvieron las piezas para la reparación. g) Nombre del dueño y dirección del taller que realizó las reparaciones, así como el número de patente que lo autoriza a ofrecer estos servicios. h) Cualquier otro documento pertinente que solicite el representante del Superintendente para la identificación de las piezas esenciales instaladas. 3. En el caso de vehículos certificados como salvamento (salvage): a) Certificación negativa de gravamen expedida en el lugar de procedencia de la unidad O certificación de título validado en el lugar de su procedencia. b) Copia de la licencia de conducir de la persona que somete el vehículo a inspección. c) En el caso de que el vehículo haya sufrido cambio de motor O de piezas esenciales, declaración jurada en que se haga constar la procedencia del motor y de toda pieza esencial cambiada, sustituida O añadida. d) Número de tablilla O número de identificación del vehículo de motor declarado pérdida total del que se obtuvieron las piezas para la reparación. e) Cualquier otro documento pertinente que sea solicitado por el representante del Superintendente para la identificación de las piezas instaladas. -11- Todos los documentos que se sometan en virtud de este artículo se radicarán en original y copia para facilitar su uso por la Policía de Puerto Rico y por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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