Regl. 9452, art. 1.1 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 1.1 dup2

1.1.1 Título a. Este reglamento de planificación se conocerá y citará como "Reglamento para el Diseño, Criterios de Operación y Mantenimiento de Sistemas de Alcantarillados Pluviales en Puerto Rico". 1.1.2 Base Legal a. Este reglamento se adopta en armonía con las facultades concedidas a la Junta de Planificación (JP) de Puerto Rico por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico" y la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 1.1.3 Vigencia a. Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico" y la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 1.1.4 Propósitos a. Reglamentar el diseño de redes de sistema de alcantarillado pluvial en un marco regulatorio general. b. Establecer mejores prácticas de ingeniería disponibles para el diseño y análisis mediante la adopción de una regulación coherente y actualizada en el manejo de las escorrentías pluviales considerando los siguientes. 1. Infraestructura pluvial (superficial y subterránea). 2. Diseño de sistemas con consideraciones al cambio climático en cumplimiento con la Ley Núm. 33 del 22 de mayo de 2019 conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico". 3. Manejo de aguas de escorrentías pluviales en la zona cárstica. 4. Estructuras de Control de Escorrentías, p.ej., charcas de retención y detención. REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 1-1 SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022 5. Técnicas de rehabilitación de sistemas pluviales existentes. 6. Criterios de operación y mantenimiento de sistemas de alcantarillados pluviales. 7. Guías para prácticas de desarrollo de bajo impacto (LID, por sus siglas en inglés). 1.1.5 Objetivos a. Este reglamento establecerá las consideraciones mínimas para reglamentar el diseño de sistemas pluviales en todo desarrollo de terrenos con los siguientes objetivos. 1. Proveer un instrumento robusto que facilite, a los diferentes sectores, diseñar, planificar y monitorear la infraestructura y desarrollar planes de manejo de aguas de escorrentías pluviales. 2. Integrar y armonizar los conceptos de mitigar el efecto de las inundaciones urbanas reduciendo el deterioro de los recursos hídricos, de los ecosistemas, y de los impactos adversos a la vida, salud, propiedad y economía. 3. Incluir en el diseño el concepto de cambio climático en armonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico establecida mediante la Ley Núm. 33 del 22 de mayo de 2019 conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico". 4. Adopción de nuevos avances en el campo de la ingeniería hidrológica, ingeniería hidráulica, manejo de riesgos, la planificación y construcción de proyectos presentando técnicas actualizadas de análisis y criterios de diseño de infraestructura pluvial que abarcan temas desde la rehabilitación de sistemas de drenaje, operación y mantenimiento de sistemas, y técnicas de Desarrollo de Bajo Impacto (LID, por sus siglas en inglés). 1.1.6 Alcance y Aplicabilidad a. Las normas que se establecen en este reglamento aplican a toda la jurisdicción del Estado Libre Asociado tomando en consideración todos los instrumentos de planificación vigentes. b. Este reglamento aplica a todo desarrollo de terrenos en toda la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c. Este reglamento será complemento del Reglamento Conjunto vigente, en especial las siguientes secciones, pero sin limitarse a estas. 1. Especificaciones y Requerimientos de Dibujos para Planos 2. Obras de Mejoras Públicas Exentas REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 1-2 SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022 3. Permisos Verdes 4. Urbanizaciones y Lotificaciones 5. Manejo de Aguas Pluviales. 6. Obras Pluviales. 7. Constitución de Servidumbres Pluviales. 8. Normas de Diseño de Sistemas de Alcantarillado Pluviales. 9. Uso, Disfrute y Mantenimiento de las Servidumbre Pluviales. 10. Restricciones en las Servidumbres Pluviales. 11. Disposiciones para la Zona Costera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico 1.1.7 Términos Empleados a. Cuando así lo justifique su uso en este reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 1.1.8 Disposiciones de Otros Reglamentos a. Las disposiciones de este reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento, guía, o norma en vigor aprobado por la Junta de Planificación, o por la Comunidad Participante, que sea de aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad, así como por cualquier otra reglamentación federal aplicable. 1.1.9 Disposiciones Conflictivas 0 Contradictorias a. Si un requisito establecido por cualquier disposición de este reglamento es más o menos restrictivo que un requisito establecido por cualquier otra de sus disposiciones, o por cualquier otra ley, reglamento, o norma establecida por cualquier autoridad gubernamental, debidamente constituida que tenga jurisdicción, el requisito más estricto prevalecerá. 1.1.10 Sanciones a. Cualquier violación a las disposiciones de este reglamento, será penalizada, según lo dispuesto en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico"; y Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permiso de Puerto Rico". REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 1-3 SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022 1.1.11 Seguridad Pública a. Las disposiciones establecidas en este reglamento constituyen requisitos mínimos. La JP, 0 la Comunidad Participante, podrán requerir y disponer el cumplimiento de requisitos mayores en cualquier caso en que exista o se anticipe una condición no prevista en este reglamento que constituya una amenaza a la vida 0 propiedad de la ciudadanía, 0 un grave peligro a la salud y a la seguridad pública. 1.1.12 Relevo de Responsabilidad a. El grado de ejecución requerido por este reglamento se considera razonable para fines reglamentarios y se basa en consideraciones científicas y de ingeniería. Este reglamento no crea responsabilidad por parte de la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), o de la Comunidad Participante que resulte de depender de este reglamento o cualquier decisión administrativa legalmente alcanzada a partir de este. 1.1.13 Cláusula Derogatoria a. Se deroga la Resolución JP-211 (Normas de Diseño para Sistemas de Alcantarillado Pluvial) del 26 de junio de 1975. 1.1.14 Cláusula de Salvedad a. Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, capítulo, o parte de este reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un Tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección, capítulo, o parte así declarada inconstitucional o nula, y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, capítulo, o parte en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos. 1.1.15 Actualizaciones y Enmiendas a. Este reglamento podrá ser enmendado o actualizado, en cuyo caso regirán, entre otras, las siguientes reglas. 1. La enmienda de una parte de este reglamento no requerirá la enmienda de la totalidad del documento. 2. Enmiendas parciales al reglamento solo requerirán la adopción por parte de la OGPe, 0 las Entidades Gubernamentales Concernidas afectadas por las mismas, y la aprobación de la JP. REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 1-4 SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022 3. Si la JP no está de acuerdo con alguna enmienda propuesta, emitirá una Resolución en la que detallará su objeción, en un término no mayor de treinta (30) días desde la notificación de ésta, y la devolverá a la OGPe o a las entidades gubernamentales concernidas afectadas por las mismas, para que éstos enmienden el texto propuesto. 4. Si no se puede llegar a un acuerdo en torno al texto propuesto, se someterá al Gobernador el texto sugerido, juntamente con la Resolución de la JP, recogiendo las objeciones y será el Gobernador quien tomará la decisión final en torno a la disposición en disputa.
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