Regl. 9452, art. 1.1 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 1.1 dup2
1.1.1
TÃtulo
a. Este reglamento de planificación se conocerá y citará como "Reglamento para
el Diseño, Criterios de Operación y Mantenimiento de Sistemas de
Alcantarillados Pluviales en Puerto Rico".
1.1.2
Base Legal
a. Este reglamento se adopta en armonÃa con las facultades concedidas a la Junta
de Planificación (JP) de Puerto Rico por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación
de Puerto Rico" y la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".
1.1.3
Vigencia
a. Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado, sujeto a las disposiciones de la Ley
Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley
Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico" y la Ley Núm. 38 de 30
de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
1.1.4
Propósitos
a. Reglamentar el diseño de redes de sistema de alcantarillado pluvial en un marco
regulatorio general.
b. Establecer mejores prácticas de ingenierÃa disponibles para el diseño y análisis
mediante la adopción de una regulación coherente y actualizada en el manejo
de las escorrentÃas pluviales considerando los siguientes.
1. Infraestructura pluvial (superficial y subterránea).
2. Diseño de sistemas con consideraciones al cambio climático en
cumplimiento con la Ley Núm. 33 del 22 de mayo de 2019 conocida como
"Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de
Puerto Rico".
3. Manejo de aguas de escorrentÃas pluviales en la zona cárstica.
4. Estructuras de Control de EscorrentÃas, p.ej., charcas de retención y
detención.
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SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022
5. Técnicas de rehabilitación de sistemas pluviales existentes.
6. Criterios de operación y mantenimiento de sistemas de alcantarillados
pluviales.
7. GuÃas para prácticas de desarrollo de bajo impacto (LID, por sus siglas en
inglés).
1.1.5
Objetivos
a. Este reglamento establecerá las consideraciones mÃnimas para reglamentar el
diseño de sistemas pluviales en todo desarrollo de terrenos con los siguientes
objetivos.
1. Proveer un instrumento robusto que facilite, a los diferentes sectores,
diseñar, planificar y monitorear la infraestructura y desarrollar planes de
manejo de aguas de escorrentÃas pluviales.
2. Integrar y armonizar los conceptos de mitigar el efecto de las inundaciones
urbanas reduciendo el deterioro de los recursos hÃdricos, de los ecosistemas,
y de los impactos adversos a la vida, salud, propiedad y economÃa.
3. Incluir en el diseño el concepto de cambio climático en armonÃa con la
polÃtica pública del Gobierno de Puerto Rico establecida mediante la Ley
Núm. 33 del 22 de mayo de 2019 conocida como "Ley de Mitigación,
Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico".
4. Adopción de nuevos avances en el campo de la ingenierÃa hidrológica,
ingenierÃa hidráulica, manejo de riesgos, la planificación y construcción de
proyectos presentando técnicas actualizadas de análisis y criterios de diseño
de infraestructura pluvial que abarcan temas desde la rehabilitación de
sistemas de drenaje, operación y mantenimiento de sistemas, y técnicas de
Desarrollo de Bajo Impacto (LID, por sus siglas en inglés).
1.1.6
Alcance y Aplicabilidad
a. Las normas que se establecen en este reglamento aplican a toda la jurisdicción
del Estado Libre Asociado tomando en consideración todos los instrumentos de
planificación vigentes.
b. Este reglamento aplica a todo desarrollo de terrenos en toda la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c. Este reglamento será complemento del Reglamento Conjunto vigente, en
especial las siguientes secciones, pero sin limitarse a estas.
1. Especificaciones y Requerimientos de Dibujos para Planos
2. Obras de Mejoras Públicas Exentas
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3. Permisos Verdes
4. Urbanizaciones y Lotificaciones
5. Manejo de Aguas Pluviales.
6. Obras Pluviales.
7. Constitución de Servidumbres Pluviales.
8. Normas de Diseño de Sistemas de Alcantarillado Pluviales.
9. Uso, Disfrute y Mantenimiento de las Servidumbre Pluviales.
10. Restricciones en las Servidumbres Pluviales.
11. Disposiciones para la Zona Costera y de Accesos a las Playas y Costas de
Puerto Rico
1.1.7
Términos Empleados
a. Cuando asà lo justifique su uso en este reglamento, se entenderá que toda
palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa y el masculino
incluirá el femenino y viceversa.
1.1.8
Disposiciones de Otros Reglamentos
a. Las disposiciones de este reglamento quedarán complementadas por las
disposiciones de cualquier otro reglamento, guÃa, o norma en vigor aprobado
por la Junta de Planificación, o por la Comunidad Participante, que sea de
aplicación para la zona especÃfica en que ubique la propiedad, asà como por
cualquier otra reglamentación federal aplicable.
1.1.9
Disposiciones Conflictivas 0 Contradictorias
a. Si un requisito establecido por cualquier disposición de este reglamento es más
o menos restrictivo que un requisito establecido por cualquier otra de sus
disposiciones, o por cualquier otra ley, reglamento, o norma establecida por
cualquier autoridad gubernamental, debidamente constituida que tenga
jurisdicción, el requisito más estricto prevalecerá.
1.1.10
Sanciones
a. Cualquier violación a las disposiciones de este reglamento, será penalizada,
según lo dispuesto en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de
Puerto Rico"; y Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada,
conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permiso de Puerto Rico".
REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
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1.1.11
Seguridad Pública
a. Las disposiciones establecidas en este reglamento constituyen requisitos
mÃnimos. La JP, 0 la Comunidad Participante, podrán requerir y disponer el
cumplimiento de requisitos mayores en cualquier caso en que exista o se
anticipe una condición no prevista en este reglamento que constituya una
amenaza a la vida 0 propiedad de la ciudadanÃa, 0 un grave peligro a la salud y
a la seguridad pública.
1.1.12
Relevo de Responsabilidad
a. El grado de ejecución requerido por este reglamento se considera razonable para
fines reglamentarios y se basa en consideraciones cientÃficas y de ingenierÃa.
Este reglamento no crea responsabilidad por parte de la Junta de Planificación
de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), o de la Comunidad
Participante que resulte de depender de este reglamento o cualquier decisión
administrativa legalmente alcanzada a partir de este.
1.1.13
Cláusula Derogatoria
a. Se deroga la Resolución JP-211 (Normas de Diseño para Sistemas de
Alcantarillado Pluvial) del 26 de junio de 1975.
1.1.14
Cláusula de Salvedad
a. Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, capÃtulo, o parte de
este reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un Tribunal y
declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento sino que su
efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección, capÃtulo, o
parte asà declarada inconstitucional o nula, y la nulidad o invalidez de cualquier
palabra, oración, inciso, subsección, sección, capÃtulo, o parte en algún caso
especÃfico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez
en cualquier otro caso, excepto cuando especÃfica y expresamente se invalide
para todos los casos.
1.1.15
Actualizaciones y Enmiendas
a. Este reglamento podrá ser enmendado o actualizado, en cuyo caso regirán, entre
otras, las siguientes reglas.
1. La enmienda de una parte de este reglamento no requerirá la enmienda de
la totalidad del documento.
2. Enmiendas parciales al reglamento solo requerirán la adopción por parte de
la OGPe, 0 las Entidades Gubernamentales Concernidas afectadas por las
mismas, y la aprobación de la JP.
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3. Si la JP no está de acuerdo con alguna enmienda propuesta, emitirá una
Resolución en la que detallará su objeción, en un término no mayor de
treinta (30) dÃas desde la notificación de ésta, y la devolverá a la OGPe o a
las entidades gubernamentales concernidas afectadas por las mismas, para
que éstos enmienden el texto propuesto.
4. Si no se puede llegar a un acuerdo en torno al texto propuesto, se someterá
al Gobernador el texto sugerido, juntamente con la Resolución de la JP,
recogiendo las objeciones y será el Gobernador quien tomará la decisión
final en torno a la disposición en disputa.